Renta: he recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria

Numerosos son ya los particulares y clientes que han acudido a nosotros en las últimas semanas con un requerimiento de la Agencia Tributaria sobre sus últimas declaraciones de RENTA.
«¿Qué hacemos?, ¿Cómo se contesta?, ¿Qué va a pasar?»
En todo caso, hay 10 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación para contestar: en unos casos, para aportar la documentación referida; en otros, para presentar escrito de alegaciones o liquidación paralela a la propuesta:
- Si hablamos de presentación de justificantes y documentos acreditativos, la falta de contestación lleva sanción y regularización de la liquidación presentada
- Si hablamos de propuesta de liquidación, siempre se aconseja revisar y poner a disposición del ciudadano:
- Posibles modificaciones existentes
- Fraccionamiento del pago
- O, simplemente, entregarle la carta de pago o indicarle que la declaración paralela está correcta.
Como todo colaborador social, la atención al procedimiento puede hacerse en nombre del interesado: puede cumplirse los tiempos mediante la remisión telemática de los documentos a comprobar y los escritos o cálculos realizados al efecto.
Así, la presentación con certificado de colaborador por parte de la Asesoría Fiscal en cuestión generará un justificante que le servirá de acreditación para el interesado.