GUÍA COMPLETA 2022: COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES EN MADRID [ACTUALIZADO]

Cuando se pretende explotar un negocio común por parte de varios interesados y cada uno de ellos es indispensable por su aportación (tanto en aptitudes como en materiales), lo más usual es pensar en constituir una sociedad.
Sin embargo, hay otra opción: formar una «Comunidad de Bienes«.
Se trata de una entidad que nace con ocasión de un contrato privado entre todos los socios, llamados comuneros, que ponen en común el uso o explotación de un bien cuya propiedad o uso esté repartido entre todos ellos. Esto es, pro indiviso.
Como su nombre indica, el grupo de personas que van a conformar el equipo de trabajo podrán aportar su «grano de arena» y, a cambio, recibirán un porcentaje de participación en los beneficios que dé ese negocio en común.
Entre las muchas ventajas, se encuentran:
- No hay que incurrir en gastos de constitución: ni notaría, ni Registro Mercantil, ni solicitud de denominación social… Tampoco depositar capital social
- Los socios abonarán las cuotas de autónomos: esto es, disfrutarán de sus bonificaciones actuales.
- Las aportaciones pueden ser materiales, mercancías, dinero efectivo… O explotación de patentes, marcas, trabajo activo…
¿Qué hacer para poder, entonces, fundar una Comunidad de Bienes?: Se tendrá que firmar un contrato privado entre las partes interesadas, dándola de alta y a sus comuneros frente a la AEAT y la Seguridad Social.
Eso sí: este contrato privado deberá hacerse público presentándolo ante la Administración Pública.
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¿Cómo funciona una comunidad de bienes?
La explotación o actividad económica tiene como punto en común ese bien propiedad o usada por todos los comuneros, quienes serán los componentes de esta entidad y los responsables de ella.
¿Cómo se forma una comunidad de bienes?
Se constituye una comunidad de bienes mediante documento privado, en el cual se aporta el bien comentado común y se adjudican los porcentajes de participación de los comuneros. Se establece, aquí, el objetivo de explotación, objeto y actividad económica de esta entidad participada y el domicilio donde reside.
Este contrato privado se convertirá en acuerdo público al ser presentado frente al organismo competente de la comunidad autónoma en cuestión, la delegación de la Agencia Tributaria y de la seguridad social.
Hablamos de un mínimo de 2 comuneros.
Ventajas e inconvenientes de una comunidad de bienes
Ventajas:
- La constitución es rápida y los trámites de formalización más asequibles para los emprendedores: podemos evitar pasar por notaría, Registro Mercantil o reservar la razón social.
- No es necesario desembolsar un capital mínimo para su constitución: el bien aportado es el elemento común y a explotar
- La cuota de cotización de los comuneros es asimilada a la de un autónomo individual, por lo que podrán disfrutar de la tabla de bonificaciones aprobada en la legislación de la seguridad social
Inconvenientes:
- Responsabilidad ilimitada de los socios: asumirán con sus bienes y derechos las ganancias y pérdidas y todas las responsabilidad u obligaciones acaecidas de la explotación de esta unidad económica.
¿Cómo se tributa en una comunidad de bienes?
- La unidad recaudadora es la comunidad de bienes : ésta tributa por el Impuesto sobre el valor añadido, o I.V.A., es el titular recaudador de los ingresos y el obligado a los pagos de las facturas de gastos y/o proveedores.
- Los comuneros participan de las ganancias o pérdidas de acuerdo al porcentaje de participación en la comunidad de bienes y presentarán y tributarán así mediante los pagos fraccionados de I.R.P.F.
- La comunidad de bienes se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones de los comuneros y frente a terceros.
- La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia: de ahí, la implicación y responsabilidad absoluta de los comuneros frente a los tratados comerciales con clientes y proveedores de la C.B.
¿Qué es una sociedad civil?
Una sociedad civil tiene un enfoque parecido a la comunidad de bienes: sin embargo, la diferencia es su objeto puramente mercantil y la apuesta por el desarrollo económico sin tener que conllevar la puesta a disposición de bien común en propiedad o uso compartido.
Es decir, es una reunión de socios para explotar una misma idea económica.
¿Cómo se forma una sociedad civil?
El trámite de constitución es similar al caso de la comunidad de bienes: se hace un contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.
Ventajas e inconvenientes de una sociedad civil
Ventajas:
- Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil ni aportación de un capital inicial mínimo.
- Gestión contable y fiscal es algo más escueta que la de una sociedad mercantil:
- Se presenta y se tributa por el impuesto de sociedades debido a su explotación de carácter mercantil y lucrativa
- No existe obligación de rendición anual de cuentas frente al Registro Mercantil
- Permite cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social, así como acceder a la capitalización del desempleo.
Inconvenientes:
- Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
¿Cómo se tributa en una sociedad civil?
La sociedad civil tributa en el impuesto de sociedades para lo que debe llevar una contabilidad igual que si fuera una sociedad mercantil: debe cumplir con el Plan General de Contabilidad, tributar trimestralmente y liquidar anualmente el impuesto sobre sociedades.
Además, los socios pasarán a percibir rendimientos de la sociedad civil mediante nómina o factura y guiándose por las directrices indicadas al respecto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué diferencia hay entre una sociedad civil y una comunidad de bienes?
La diferencia radica en el carácter del objeto social: mientras que la comunidad de bienes únicamente puede tener como objetivo la presentación de una explotación de propiedad o uso de un bien compartido ( por ejemplo, una vivienda alquilada a terceros), la sociedad civil explota una actividad económica en sí misma y que genera rendimientos mercantiles a los propios socios (por ejemplo, un comercio minorista cárnico, una tienda de ropa de bebé…)
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