Cómo darse de alta como autónomo en Madrid
¿Qué es ser autónomo?
Si hablamos con la legislación de la seguridad social en la mano, será el trabajador responsable directo de una unidad económica o de explotación y del cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y mercantiles en su propio nombre y derecho.
En el sentido útil de la palabra, un autónomo es aquel trabajador que organiza sus capacidades para desempeñar y desarrollar un proyecto económico, recoger los beneficios y dar cumplimiento a las obligaciones en cuestión de impuestos y cotización.
Un autónomo también responderá a todo lo anterior con sus propios bienes y derechos de cobro, al igual que también será el perceptor único del caudal económico que genere su actividad económica.
Tipos de autónomos
Los tipos de autónomos que podemos encontrar actualmente en la legislación Española son:
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Autónomo empresario
Será aquel que constituya una unidad económica en sí misma por la prestación de sus servicios o la compra y venta de sus productos. Será el responsable de la presentación y pago de sus impuestos, de sus cuotas de cotización y del control y llevanza de las obligaciones contables.
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Autónomo societario o administrador
Es la persona física que cotizará en el régimen especial de autónomos por ser representante real de una entidad mercantil y desempeñar el papel de gestión de ésta.
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Autónomo colaborador familiar
Será aquel familiar de un autónomo empresario hasta el segundo grado de consanguineidad que trabaje dentro de la unidad económica del propio autónomo empresario y a cargo de éste.
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Autónomo dependiente o “TRADE”
autónomo dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos que perciben más del 75% de sus ingresos de un mismo cliente, pero cumpliendo el requisito de que tenga varios focos de ingresos.
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Autónomo miembro de entidades sin personalidad jurídica (comuneros, socios civiles, cooperativistas)
La definición y las obligaciones son similares a las del autónomo empresario.
¿Qué tengo que hacer para darme de alta como autónomo en Madrid?
Para poder darse de alta como autónomo en Madrid tienen que cumplirse varias obligaciones fiscales:
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Obtención del certificado digital
Proceder a la obtención del certificado digital de persona física para realizar trámites electrónicos
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Alta censal en la Agencia Tributaria
Realizar el alta censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando todas las obligaciones tributarias relativas al tipo de actividad, de colaboradores profesionales y locales o trabajadores a cargo.
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Inscribirse en la Seguridad Social
Inscribirnos en el régimen especial de trabajadores autónomos frente a la seguridad social para cumplir con nuestra obligación de cotización.
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Darse de alta en el sistema
Darnos de alta en el sistema de notificación electrónica de ambos organismos.
¿Cuánto paga un autónomo en 2024 en España?
Un autónomo nuevo o que no haya sido autónomo en los últimos 3 años disfruta de una cuota mensual de 80€ durante los 12 primeros meses de actividad. Si, al finalizar esos primeros 12 meses, el rendimiento neto positivo obtenido no supera el SMI en vigor, el autónomo puede solicitar la prórroga de esa cuota mensual de 80€ otro año adicional.
Disfrutada esta bonificación, la cuota mensual a abonar por el autónomo va a ser calculada en base a los rendimientos reales obtenidos a final de cada ejercicio: éstos se encuadrarán dentro de la tabla de tramos de bases de cotización aprobada por los Presupuestos Generales del Estado de cada año y, ahí, se indicarán los intervalos de cuotas mínima y máxima que el contribuyente podrá pagar y la cotización al efecto.
Habría que estudiar en cada caso si la comunidad autónoma donde reside o realiza la actividad el sujeto tiene aprobadas algunas exenciones o subvenciones para sus cuotas: éste es el caso de la comunidad de Madrid.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que el Servicio Público Estatal de Empleo permite la coordinación durante 270 días del cobro de la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Además, este organismo también permite la capitalización de la totalidad del paro acumulado en un solo pago para afrontar las compras de la “puesta en marcha de la actividad” o el abono de las cuotas de cotización a las que hacer frente hasta el agotamiento de la cantidad a la que se tenga derecho.
¿Qué impuestos tiene que pagar un autónomo?
Todo autónomo, como cualquier persona física, tendrá obligación de presentar anualmente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Como retenciones de los beneficios obtenidos por la actividad, vendrá obligado a ingresar a lo largo del año de actividad sus retenciones de IRPF:
- Si se trata de una actividad de carácter mercantil, deberá presentar trimestralmente el modelo 130 de pagos fraccionados de I.R.P.F.
- Si se trata de una actividad de carácter profesional, tendrá que retener su porcentaje de IRPF en la factura emitida a otros profesionales y empresas.
- Si los clientes del profesional son clientes particulares, no hay que aplicar retención en factura y tendrá que presentar, como el empresario mercantil, declaración trimestral de pagos fraccionados de IRPF.
Por otra parte, excepto en las actividades exentas de IVA (sanidad, formación, etc.) tendrá que presentarse declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de aquellas actividades sujetas a regímenes especiales, habrá que estudiar los casos concretos y evaluar las obligaciones: régimen especial de bienes usados, régimen especial de recargo de equivalencia, etc.
¿Cuál es mi base reguladora como autónomo?
La base reguladora por la que cotiza cada tipo de autónomo consta de una base mínima y una base máxima, y también varía de acuerdo al tipo de autónomo que se haya dado de alta censalmente.
Actualmente, las bases de cotización están encuadradas dentro de una tabla de tramos: cada tramo comprende una base mínima y máxima por la que cotizar y también las cuotas de autónomo a pagar cada mes.
Cada tramo vendrá determinado por el volumen de rendimientos obtenidos el ejercicio inmediatamente anterior.
La tabla en vigor es la siguiente:
Tramos de rendimientos netos | 2024 : Tramos – Base de cotización:
Base mínima—Base máxima Euros/mes |
1 | <= 670 € | 753,29 — 816,98 |
2 | <= 670 € y <= 900 € | 753,29 — 816,98 |
3 | > 900 y <1.166,70 € | 872,55 — 1.166,70 |
4 | >= 1.166,7 y <= 1.300 € | 950,98 — 1.300 |
5 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 — 1.500 |
6 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 — 1.700 |
7 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.045,75 — 1.850 |
8 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.062,09 — 2.030 |
9 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.078,43 — 2.330 |
10 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.111,11 — 2.760 |
11 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.176,47 — 3.190 |
12 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.241,83 — 3.620 |
13 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.307,19 — 4.050 |
14 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.454,25 — 4.139,40 |
15 | > 6.000 € | 1.732,03 — 4.139,40 |
Hay determinados períodos en el año para poder modificarse la base de cotización que tengas suscrita:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Solicitud tarifa plana autónomos Madrid
¿Cómo solicitar tarifa plana autónomos?
La denominada “tarifa plana” se aplica voluntariamente por la seguridad social cuando el autónomo que causa alta cumple con no haber ejercido nunca actividad en este régimen especial o cuando no la ha ejercido en los 3 años anteriores.
Paro del autónomo
La cotización al desempleo es obligatoria desde el 1 de Enero de 2.019 para los autónomos y permite la cotización por este concepto a toda persona que desemplee su actividad por cuenta propia.
Las entidades responsables del estudio, gestión y concesión del desempleo en el caso de los autónomos son las mutuas colaboradoras.
Se debe haber cotizado, al menos, 12 meses en el régimen especial de manera consecutiva y los importes a cobrar dependerán de lo cotizado:
Días de cotización Días de prestación
de 360 a 539 120
de 540 a 719 180
de 720 a 899 240
de 900 a 1079 300
de 1080 a 1259 360
de 1260 a 1439 420
de 1440 a 1619 480
de 1620 a 1799 540
de 1800 a 1979 600
de 1980 a 2159 660
desde 2160 720
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