GUÍA COMPLETA 2023: TRÁMITES PARA SER AUTÓNOMO EN MADRID [ACTUALIZADO]

como ser autonomo en madrid

TE ASESORAMOS

Llámanos y te informaremos sobre las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. Además, te informaremos sobre cuál sería la posición tributaria más beneficiosa, posibles bonificaciones en tus cuotas y qué forma jurídica te ofrecería mayores ventajas a corto y a medio plazo.

¿Qué es ser autónomo?

Si hablamos con la legislación de la seguridad social en la mano, será el trabajador responsable directo de una unidad económica o de explotación y del cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y mercantiles en su propio nombre y derecho.

En el sentido útil de la palabra, un autónomo es aquel trabajador que organiza sus capacidades para desempeñar y desarrollar un proyecto económico, recoger los beneficios y dar cumplimiento a las obligaciones en cuestión de impuestos y cotización.

Un autónomo también responderá a todo lo anterior con sus propios bienes y derechos de cobro, al igual que también será el perceptor único del caudal económico que genere su actividad económica.

Tipos de autónomos

Los tipos de autónomos que podemos encontrar actualmente en la legislación Española son:

Autónomo empresario

Será aquel que constituya una unidad económica en sí misma por la prestación de sus servicios o la compra y venta de sus productos. Será el responsable de la presentación y pago de sus impuestos, de sus cuotas de cotización y del control y llevanza de las obligaciones contables.

Autónomo societario o administrador

Es la persona física que cotizará en el régimen especial de autónomos por ser representante real de una entidad mercantil y desempeñar el papel de gestión de ésta.

Autónomo colaborador familiar

Será aquel familiar de un autónomo empresario hasta el segundo grado de consanguineidad que trabaje dentro de la unidad económica del propio autónomo empresario y a cargo de éste.

Autónomo dependiente o “TRADE”

autónomo dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos que perciben más del 75% de sus ingresos de un mismo cliente, pero cumpliendo el requisito de que tenga varios focos de ingresos.

Autónomo miembro de entidades sin personalidad jurídica (comuneros, socios civiles, cooperativistas)

La definición y las obligaciones son similares a las del autónomo empresario

¿Qué tengo que hacer para darme de alta como autónomo en Madrid?

Para poder darse de alta como autónomo en Madrid tienen que cumplirse varias obligaciones fiscales:

Obtención del certificado digital

Proceder a la obtención del certificado digital de persona física para realizar trámites electrónicos

Alta censal en la Agencia Tributaria

Realizar el alta censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando todas las obligaciones tributarias relativas al tipo de actividad, de colaboradores profesionales y locales o trabajadores a cargo.

Inscribirse en la Seguridad Social

Inscribirnos en el régimen especial de trabajadores autónomos frente a la seguridad social para cumplir con nuestra obligación de cotización.

Darse de alta en el sistema

Darnos de alta en el sistema de notificación electrónica de ambos organismos.

¿Cuánto paga un autónomo en 2023 en España?

La escala de bonificaciones para un autónomo nuevo o que no haya sido autónomos en los últimos 3 años es la siguiente:

  • Cuota de 67€ mensuales durante los primeros 12 meses
  • Bonificación del 50% de la cuota total mensual durante 6 meses
  • Bonificación del 30% de la cuota total mensual durante 12 meses

La cuota máxima general para un autónomo empresario actualmente es de 284,94€ y la cuota de un administrador es de 364,22€

Habría que estudiar en cada caso si la comunidad autónoma donde reside o realiza la actividad el sujeto tiene aprobadas algunas exenciones o subvenciones para sus cuotas: éste es el caso de la comunidad de Madrid.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta que el Servicio Público Estatal de Empleo permite la coordinación durante 270 días del cobro de la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Además, este organismo también permite la capitalización de la totalidad del paro acumulado en un solo pago para afrontar las compras de la “puesta en marcha de la actividad” o el abono de las cuotas de cotización a las que hacer frente hasta el agotamiento de la cantidad a la que se tenga derecho.

¿Qué impuestos tiene que pagar un autónomo?

Todo autónomo, como cualquier persona física, tendrá obligación de presentar anualmente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como retenciones de los beneficios obtenidos por la actividad, vendrá obligado a ingresar a lo largo del año de actividad sus retenciones de IRPF:

  • Si se trata de una actividad de carácter mercantil, deberá presentar trimestralmente el modelo 130 de pagos fraccionados de I.R.P.F.
  • Si se trata de una actividad de carácter profesional, tendrá que retener su porcentaje de IRPF en la factura emitida a otros profesionales y empresas.
  • Si los clientes del profesional son clientes particulares, no hay que aplicar retención en factura y tendrá que presentar, como el empresario mercantil, declaración trimestral de pagos fraccionados de IRPF.

Por otra parte, excepto en las actividades exentas de IVA (sanidad, formación, etc.) tendrá que presentarse declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el caso de aquellas actividades sujetas a regímenes especiales, habrá que estudiar los casos concretos y evaluar las obligaciones: régimen especial de bienes usados, régimen especial de recargo de equivalencia, etc.

TE ASESORAMOS

Llámanos y te informaremos sobre las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. Además, te informaremos sobre cuál sería la posición tributaria más beneficiosa, posibles bonificaciones en tus cuotas y qué forma jurídica te ofrecería mayores ventajas a corto y a medio plazo.

¿Cuál es mi base reguladora como autónomo?

¿Qué es la base reguladora?

Antes de entrar en matería quiero explicar para que quede claro de qué trata la base reguladora:

«La base reguladora es un baremo que se utiliza para calcular las prestaciones que un trabajador dado de alta en la seguridad social percibirá por baja laboral (temporal o permanente) y en su pensión de jubilación.»

¿Cómo saber qué base reguladora como autónomo me corresponde?

La base reguladora por la que cotiza cada tipo de autónomo consta de una base mínima y una base máxima, y también varía de acuerdo al tipo de autónomo que se haya dado de alta censalmente.

La base mínima está establecida en 944,40€ al mes y la base máxima en 4.070,10€ al mes: estas cantidades se verán parcialmente modificadas si el autónomo es mayor de 47 años y se calculan de acuerdo a una base de cotización ajustada a una próxima jubilación.

Hay determinados períodos en el año para poder modificarse la base de cotización que tengas suscrita:

  • El 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.
  • Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.

Solicitud tarifa plana autónomos Madrid

¿Cómo solicitar tarifa plana autónomos?

La denominada “tarifa plana” se aplica voluntariamente por la seguridad social cuando el autónomo que causa alta cumple con no haber ejercido nunca actividad en este régimen especial o cuando no la ha ejercido en los 3 años anteriores.

Paro del autónomo

La cotización al desempleo es obligatoria desde el 1 de Enero de 2.019 para los autónomos y permite la cotización por este concepto a toda persona que desemplee su actividad por cuenta propia.

Las entidades responsables del estudio, gestión y concesión del desempleo en el caso de los autónomos son las mutuas colaboradoras.

Se debe haber cotizado, al menos, 12 meses en el régimen especial de manera consecutiva y los importes a cobrar dependerán de lo cotizado:

MESESCOTIZADOS                                    DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

De 12 a 17 meses                                                                          4 meses

De 18 a 23 meses                                                                         6 meses

De 24 a 29 meses                                                                        8 meses

De 30 a 35 meses                                                                        10 meses

De 36 a 42 meses                                                                        12 meses

De 43 a 47 meses                                                                       16 meses

Con 48 meses                                                                               24 meses

TE ASESORAMOS

Llámanos y te informaremos sobre las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. Además, te informaremos sobre cuál sería la posición tributaria más beneficiosa, posibles bonificaciones en tus cuotas y qué forma jurídica te ofrecería mayores ventajas a corto y a medio plazo.

CONTACTA CON NOSOTROS

Todos los trámites son gratuitos si contrata la gestión mensual con Emasesoría desde 45€ + IVA.