Contrato de alquiler en Móstoles

El contrato de alquiler o arrendamiento es el documento en el que se refleja el acuerdo privado entre ambas partes interesadas de ceder el derecho de uso y disfrute de un inmueble, apartamento turístico o plaza de garaje, bien por períodos concretos o bien por amplias temporadas.

Este tipo de contratos debe ser firmado por el acuerdo entre todas las partes propietarias y todas las partes inquilinas.

Según atendamos al tipo de uso al que se va a destinar este alquiler, regirá en el contrato la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos o el propio Código Civil.

¿Cuándo se firma un contrato de alquiler?

El contrato de alquiler se puede firmar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor o el mismo día.

Lo aconsejable es redactar y firmar el contrato previamente a que el inquilino habite el inmueble, para dejar así constancia del acuerdo privado al que se ha llegado, dar fe por ambas partes del estado de entrega del inmueble y cotejar el contenido entregado en forma de mobiliario.

En nuestra asesoría te asesoramos sobre todo lo necesario para tu contrato de alquiler en Móstoles.

¿A quién le podría interesar el servicio de contrato de alquiler en Móstoles?

Cualquier particular propietario de un piso o plaza de garaje puede querer alquilarlos por falta de uso, para conseguir un ingreso adicional o, simplemente, para compartir vivienda y gastos.

También puede tratarse de herederos de inmuebles con propiedad compartida o entidades mercantiles que se dedican al alquiler de viviendas y locales comerciales o naves que tengan en propiedad. Ven a nuestra gestoría y te informaremos de todo sobre el servicio de contrato de alquiler en Móstoles.

¿Tienes alguna duda?

Estamos disponibles y abiertos a cualquier consulta o petición adicional que puedas tener en tu camino hacia el éxito.

Tipos de contrato de alquiler más comunes

Contrato de alquiler de vivienda

La cesión de uso y alquiler de vivienda habitual están acogidos a la L.A.U. y al código civil y, de acuerdo a ello, al acuerdo entre partes que se refleje en el contrato entre las partes.

La existencia de un contrato de alquiler de vivienda dará lugar a la obligación de depósito de fianza ante el I.V.I.M.A., así como a la negociación del obligado al pago de impuestos y tasas municipales y de la suscripción de un seguro de contenido y/o continente.

Contrato de alquiler de habitación

Se trata de la cesión de uso de habitación individual y zonas de uso compartido a un tercero.

Igual que en el caso de la vivienda habitual, domina el acuerdo concebidos entre las partes que suscriben el contrato y, después, la ley de Arrendamientos Urbanos en lo que no contemple el documento.

Contrato de alquiler de apartamentos turísticos

Será el alquiler de inmueble para uso turístico y promoción comercial ofreciendo a través de diferentes canales la intención de relación comercial lucrativa entre partes.

Es un régimen especial contemplado por la L.A.U. que está sujeto a la siguiente tributación:

  • V.A.: El propietario será a estos efectos considerado como empresario y es una operación sujeta a I.V.A. del 10% si se presta el servicio anejo de atenciones de industria hotelera o similares. De no ser así y resultar exento de I.V.A., tendrá que satisfacerse el impuesto autonómico pertinente
  • R.P.F.: Si se cede el uso y se dan atenciones adicionales asimilares al sector hotelero, se considerará una actividad económica en sí misma; de sólo ceder el uso, se tendrá en cuenta como rendimiento de capital inmobiliario.

Contrato de alquiler de local

Es el hecho que se produce cuando se alquila un local comercial o nave industrial y se contempla bajo el epígrafe de I.A.E. 861.2.

Está sujeta al 21% de I.V.A. y a la retención del 19%, que ingresará trimestralmente el inquilino en forma de pago a cuenta de los rendimientos obtenidos por los propietarios.

Si tienes cualquier duda puedes venir a visitarnos a Emasesoria y te informaremos sobre el contrato de alquiler en Móstoles.

¿Qué se necesita para poder hacer un contrato por alquiler?

El contrato de alquiler, sea del bien que sea, necesita obligatoriamente de un propietario y de un inquilino: el propietario cede el derecho de usar el bien a un inquilino durante un período determinado.

Por tanto, se deberá acreditar la propiedad de la persona física o jurídica que interviene como propietario del bien en cuestión y la acreditación de quien vaya a actuar como inquilino y la viabilidad del alquiler del bien:

  • La parte arrendadora o propietaria puede aportar nota simple de propiedad del registro civil al efecto para dejar constancia del bien en su haber, así como las posibles cargas y gravámenes a que estuviera sujeto
  • La parte arrendataria o inquilina deberá aportar los datos personales o fiscales con los que vaya a intervenir: es muy frecuente que se solicite por la parte propietaria acreditación de sustento económico suficiente para proceder al pago del alquiler que se está negociando o acordando.

Gracias a nuestros servicio de asesoría de contrato de alquiler en Móstoles defenderás tus intereses en todo momento.

¿Cómo puedo saber si un contrato de alquiler es legal?

El contrato de arrendamiento se considera un acuerdo privado entre partes y deberá ser firmado de manera fehaciente por ellas.

Así, si hablamos de contratos de alquiler de vivienda o de local comercial, es obligatorio:

  • Entregar la fianza al propietario por parte del inquilino.
  • El propietario deberá depositar dicha fianza en la Oficina administrativa pública habilitada por la comunidad autónoma al efecto.

Cualquier documento, acuerdo o contrato privado que se deposite y efectúe a través de un organismo público, se considera que tiene capacidad de documento público: por ello, al ser depositada la fianza ante la oficina pública consecuente, adquirirá eficacia y validez frente a terceros.

Si quieres resolver cualquier duda sobre tu contrato de alquiler en Móstoles ¡Contáctanos!

¿Se necesita un contrato especial para un contrato de alquiler de un local comercial?

Las condiciones y requisitos que rige un alquiler de vivienda habitual son distintos a los que aplica al arrendamiento de un local comercial: la existencia de un negocio en un local ya implica tener en cuenta posibles vicios ocultos del local, la posibilidad de desarrollo o no de la actividad económica del empresario en él, posibles gastos e impuestos a cargo del propietario o del inquilino y, sobre todo, el derecho al subarriendo del espacio del local y la revisión de la renta del alquiler en caso de traspaso.

Si bien el pago de la comunidad de propietarios o del IBI, por ejemplo, ya son factores de negociación en el contrato de alquiler de una vivienda, a los locales comerciales se les suma varios factores a tener en cuenta y a los cuales habría que sujetar dicho contrato:

  • Existencia de vicios ocultos que dañen la salubridad del local
  • Obtención de la licencia de funcionamiento y actividad por parte del Ayuntamiento a efectos del continente del propio local y las posibles obras a autorizar por parte del propietario
  • Subarriendo de determinadas estancias del local: es algo que debe ser explícitamente consentido y autorizado por la parte arrendadora
  • Traspaso de negocio: la parte propietaria deberá ser informada de ello, reservándose el derecho a establecer una renta de alquiler superior hasta en un 20% de la pactada en contrato al nuevo inquilino

¿Quién puede hacer un contrato de alquiler?

En un contrato de alquiler, pueden intervenir personas físicas, entidades mercantiles y otras formas de personalidad jurídica y no jurídica, tanto en el plano de propietarios o copropietarios como en la faceta de inquilinos y/o arrendatarios.

Habrá que acreditar suficientemente la representación legal en el caso de entidades mercantil u otras formas de entidades en ambos casos.

¿Cómo puede ayudarte Emasesoria con tu contrato de alquiler?

En “EMA ASESORÍA Y GESTORÍA”, contamos con más de 45 años de experiencia en la confección, redacción, liquidación y presentación de todas las obligaciones relativas a un contrato de alquiler en Móstoles, bien sea de vivienda o de local comercial. Actualizamos e informamos tanto al arrendador como al arrendatario de las obligaciones sobre meses de fianza a depositar, acuerdos entre partes y legalización de la fianza, y mucho más.

Si necesitas hacer un contrato de alquiler en Móstoles ¡No dudes en contar con Ema Asesoría! Te asesoraremos con todos los aspectos relacionados con tu contrato de alquiler para defender tus intereses.