IVA y comercio electrónico

¿En qué consisten las nuevas reglas del IVA y el comercio electrónico?

Desde el 1 de Julio de 2.021, las modificaciones en el reglamento de IVA se aplicaron en varias vías: eso sí, todas ellas relacionadas con el comercio electrónico.

Principalmente, se estableció en 10.000€ el umbral a partir del cual las ventas a distancia deberán tributar según el tipo de IVA en el país de destino de la mercancía.

Por ello, el vendedor que sobrepase esa cifra de ventas tendrá que optar seguir presentando impuestos sobre el IVA en cada uno de los países de venta de sus mercancías o adherirse al sistema de “ventanilla única”.

Es decir: el vendedor podrá tener un código IVA en cada país donde venda y, a través de ésta, ingresar el IVA por sus ventas en ese destino. Sin embargo, para facilitar la contabilidad y la tributación correcta de ese IVA, la Unión Europea y España pone a disposición del vendedor el sistema de “ventanilla Única”: desde España y con un único documento, podrá liquidar y pagar el IVA en cada uno de los destinos donde estén sus consumidores.

¿A quiénes y en qué operaciones afectan estos cambios?

Este nuevo mecanismo afecta a todo vendedor que venda sus bienes fuera del territorio español y preste servicios digitales o a las propias plataformas que presta el servicio de intermediador de e-commerce.

Es decir, en el momento en que se venda a un consumidor de fuera de España y se transporte ese bien a otro país de la Unión Europea, se habrá producido una venta de comercio electrónico.

¿Tienes alguna duda?

Estamos disponibles y abiertos a cualquier consulta o petición adicional que puedas tener en tu camino hacia el éxito.

¿Qué ventajas conllevan estas nuevas reglas sobre el IVA y el comercio electrónico?

La principal ventaja se encuentra en el denominador común de modelo de tributación: se podrán presentar todas las operaciones de venta en todos los países europeos en un mismo modelo mensual o trimestral, según proceda.

En este documento, se liquidará a cada país el IVA de las ventas realizadas a los consumidores de su país.

Además, permite un ahorro en los costes de asesoramiento y gestión: cuando tiene que solicitar un NIF-IVA en cada uno de los países, también hay que subcontratar el servicio de gestión y liquidación de impuestos en esos destinos. Esto, incrementa los costes administrativos que ahora se pueden evitar teniendo acceso a las liquidaciones desde el país de origen.

Con qué trámites relacionados con el IVA en el comercio electrónico puede ayudarme Emasesoría

Desde “EMA ASESORÍA Y GESTORÍA”, te prestaremos ayuda para adherirte al sistema de “VENTANILLA ÚNICA” para tus ventas a distancia: estudiaremos cuál es tu escenario de venta y a qué régimen especial debes pertenecer.

Realizaremos todos los trámites necesarios para darte de alta censalmente en el régimen adecuado y, así, comenzar en un régimen mucho más sencillo.

No nos olvidaremos de informarte y ayudarte en la confección, liquidación y pago del IVA de esas ventas e-commerce y, además, a llevar controlada también tu declaración de IVA español y la obtención de beneficios.

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¿Cuál es el fin de esta nueva normativa?

El régimen de “ventanilla única” se amplía el 1 de Julio de 2021 a todas las ventas de comercio electrónico dentro de países de la Unión Europea, bien a través de webs propias o bien a través de plataformas digitales, cuyo comprador sea consumidor final de los bienes recibidos.

Esto quiere decir que, sobrepasando el vendedor el importe de ventas online de 10.000€ dentro del mismo ejercicio a los consumidores de otro país europeo, podrá aplicar cualquiera de los regímenes especiales contemplados dentro de la “ventanilla única”.

Las razones para este nuevo ámbito de aplicación corresponden a dos ideas principales: la simplificación en la tributación del vendedor y favorecer la competencia leal de los bienes que se comercian.

Esto es: el vendedor podrá liquidar y abonar el IVA de todas las ventas a través de su servicio de e-commerce desde su país de establecimiento, sea cual sea el país europeo donde residan sus consumidores. Además, los precios base de sus bienes podrán incrementar su competitividad con respecto a otros vendedores europeos: las diferencias en precios de venta serán impuestos independientemente del IVA al que tributen en el país de consumo.

¿Qué es el sistema de IVA de comercio electrónico y para quién está previsto?

Es un sistema especial de cálculo, liquidación y pago del IVA de las ventas de bienes del proveedor español a compradores que son consumidores finales con residencia en cualquiera de los países de la Unión Europea.

Por tanto, hablamos de un punto único de presentación de impuestos: en este caso, presentamos y liquidamos el IVA de sus ventas en diferentes países, pero desde un único origen, España.

Será aplicable para los empresarios vendedores a través de canales de comercio electrónico (webs propias o plataformas digitales, asumiendo siempre el transporte de los productos vendidos) al consumidor final; es decir, a consumidores que no sean, a su vez, vendedores en sus países de residencia.

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¿Cómo funciona este régimen de IVA?

El régimen de “ventanilla única” para el comercio electrónico contiene, básicamente, 2 sistemas especiales: el Régimen Especial de la Unión o el Régimen Especial de Importación.

En ambos regímenes, se podrá calcular el IVA recaudado en cada país europeo donde se hayan vendidos los bienes electrónicamente desde España y se podrá liquidar estas cantidades: la Agencia Tributaria española redirigirá estos fondos recaudados al país al que le correspondan.

Se aplicará uno u otro régimen especial dependiendo de la procedencia de los productos que comercialice cada vendedor electrónico: procedencia de país europeo o de productor exterior.

¿Qué es importante tener en cuenta en el apartado de ventas a distancia de bienes?

En relación con el régimen especial al que puedas optar, tendrás que tener en cuenta el período de recaudación y el modelo mediante el que presentar:

En el régimen especial de la Unión, tendremos que cumplir con declaraciones trimestrales:

  • Modelo 303, de IVA, para las ventas a consumidores españoles desde un proveedor español.
  • Modelo 369, de IVA, para las ventas desde España a consumidores europeos finales

En el régimen especial de importación, tendremos que gestionar 2 plazos:

  • Modelo 303, de IVA, trimestralmente por las ventas dentro del ámbito español
  • Modelo 369, de IVA, mensual por las ventas a consumidores europeos.

Después de estas explicaciones, es más fácil dónde reside la ventaja principal de esta nueva legislación en el comercio electrónica: si bien antes el proveedor español tenía que tener un NIF y una gestión para liquidar el IVA en cada país de venta, ahora puede realizar todas las gestiones con su propio NIF español y su única gestoría en territorio español.

Esto, realmente, ahorra en costes de gestión, eficiencia en la información y conciliación tributaria, disminuyendo el riesgo de error para el empresario y, además, el beneficio de la venta electrónica de una unidad de producto.

Desde “EMA ASESORÍA Y GESTORÍA”, te acompañamos en este nuevo terreno y te ayudamos en el cumplimiento de las nuevas directrices para que, así, tú sólo te ocupes de tu sitio de comercio electrónico y de hacer crecer tus ventas.