Ventanilla única ecommerce

Ahorra tiempo con tu ventanilla única para e-commerce

Desde el 1 de Julio de 2.021, se ha ampliado el abanico de posibilidades para adherirse al sistema conocido como “ventanilla única” para aquellos sujetos que tengan como actividad la venta a distancia de bienes, comercio electrónico y todo aquello conocido como “e-commerce” dentro del ámbito económico de la Unión Europea.

Afecta a toda venta de bienes a distancia y a la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos.

El fin es simplificar y hacer más sencilla la tributación y recaudación en las actividades de venta a distancia de bienes y prestaciones de los servicios comentados, así como fomentar la competencia leal de empresas y países.

¿Cómo funciona la ventanilla única para comercio electrónico?

Se rigen por la vía voluntaria de la “Ventanilla Única” los regímenes especiales “OSS” (Régimen exterior y de la Unión) e “IOSS” (Régimen de la Importación).

Se podrá optar por uno u otro analizando dónde reside el sujeto pasivo o contribuyente que vende y qué tipo de operación realiza (servicio o productos).

¿Qué operaciones están incluidos en el régimen de la ventanilla única?

Para cualquier prestación de servicios relacionados con el ámbito electrónico y de telecomunicaciones al consumidor final, tanto si el proveedor reside en la U.E. como si no lo está, podrá optar por el sistema especial “OSS”.

Ahora bien, en el caso de venta de todo tipo de bienes y productos, siempre que la venta se haga dentro de la Unión Europea, aplicaremos el régimen de la Unión “OSS”. Sin embargo, cuando el valor intrínseco de esos bienes (a efectos de valor de aduanas) no supere los 150€ y procedan de importaciones por parte del proveedor desde países terceros, nos iríamos a aplicar el régimen especial de importación.

¿Tienes alguna duda?

Estamos disponibles y abiertos a cualquier consulta o petición adicional que puedas tener en tu camino hacia el éxito.

¿Cuáles son las ventajas de utilizar la ventanilla única para tu tienda online?

La principal ventaja es la total simplificación del método de declaración de impuestos: se unifica el suministro de información de ventas y pago del consecuente I.V.A. en un solo modelo, encargándose la administración española posteriormente de distribuir los impuestos recaudados.

Ya no tendrás que presentar un modelo estatal de I.V.A. por cada uno de los países donde quieras vender ni solicitar el número de identificación fiscal allí.

¿Cómo puedo darme de alta en la ventanilla única de la UE?

Paso 1.- Siempre hay que informar a la Agencia Tributaria española que vamos a optar por un sistema especial mediante el modelo 036.

Paso 2.- También explicaremos a la administración de qué sistema especial se trata: escogeremos el modelo 035 para ello, habilitado concretamente para ese sistema especial.

Paso 3.- El modelo 369 con la recapitulación de las operaciones comerciales de venta se presentará en el período adecuado al sistema especial: bien mensual, bien trimestral.

Paso 4.- No olvidemos que no hay que dejar de presentar el modelo 303 trimestral español: eso sí, tendremos que indicar correctamente que estamos en un régimen especial donde nuestras ventas ya tributan y pagan impuestos.

¿Puede una gestoría ayudarme con los trámites de mi tienda online?

La asesoría y gestoría podrá ayudarte a llevar al día y legalmente el doble control de declaración y tributación del I.V.A., la elaboración de los libros contables de ingresos y facturas emitidas a clientes, así como a poder emitir correctamente las facturas según el reglamento de facturación.

No debemos olvidar que cualquier de los países donde se consuman los bienes que vendemos podrán requerirnos las facturas de venta en el plazo de diez años posteriores a la propia venta.