Declaración de la renta Móstoles

¿Quién tiene la obligación de declarar?

El sujeto obligado a presentar es toda aquella persona que haya sido residente en territorio español a 31 de diciembre del año a declarar. Se entiende como aquel que haya vivido en territorio español más de 181 días en el año o que se pueda comprender que el recurso económico de supervivencia de ese sujeto se encuentre radicado en territorio español.

Así, todo sujeto que perciba cualquier tipo de rendimiento y sea, como ya hemos dicho, residente español, tendrá obligación de confeccionar, calcular y liquidar su declaración de renta.

No habría que olvidar, claro está, que existiendo obligación también podría encontrarse el sujeto exento de presentación: bien porque no haya obtenido rendimientos en el ejercicio aunque sea residente español, bien porque los rendimientos obtenidos no lleguen a los límites máximos que establece el reglamento de IRPF y por debajo de los cuales se exime de esa obligación de tributar.

¿Cómo debes presentar la declaración?

La consulta y descargar de los datos fiscales del contribuyente, del borrador de la declaración y la propia presentación en sí misma de ésta, puede hacerse a través de la web de la agencia tributaria.

Sin embargo, la confirmación del borrador sin tener en cuenta posibles rendimientos extraordinarios puede dar lugar a posteriores requerimientos o nuevas liquidaciones con recargo y sanción.

Tal es el caso de venta de derechos de suscripciones, acciones/fondos de inversión, venta de inmuebles, pisos en alquiler, obtención de dividendos…

¿Cómo afecta a los autónomos?

La presentación y liquidación de la declaración de la renta es obligatoria en todo caso para los trabajadores autónomos o empleados por cuenta propia.

La obligación viene justificada por la obtención siempre latente de un rendimiento económico, ya sea negativo o positivo.

¿Tienes alguna duda?

Estamos disponibles y abiertos a cualquier consulta o petición adicional que puedas tener en tu camino hacia el éxito.

¿Cómo modificar una declaración ya presentada?

Las declaraciones de renta ya presentadas pueden liquidarse a instancia del interesado o por solicitud del organismo recaudador: la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando se hace de manera voluntaria por el interesado, debe presentarse de manera telemática directamente ante el organismo vinculando el nuevo cálculo a la declaración original:

  • Si la cuota resultante del nuevo cálculo es una cantidad adicional a abonar, tendrá que hacerse efectivo el pago en entidad bancaria con la carta de pago.
  • Si la cuota resultante, por el contrario, es una menor cantidad a devolver que la inicial, se abrirá el trámite conocido como “solicitud de devolución de ingresos indebidos”

Si, por el contrario, es la A.E.A.T. quien comienza el expediente de comprobación y liquidación provisional de declaración, comenzará lo que se conoce como “trámite de comprobación y liquidación provisional”.

¿Cómo se si puedo beneficiarme de alguna reducción?

Cuando comenzamos con el cálculo del resultado de nuestra declaración de renta, tenemos que tener en cuenta siempre nuestra situación personal y familiar: es decir, cuáles han sido mis rendimientos en el año y si tengo hijos o ascendientes a cargo, mi situación civil y posibles fallecimientos de cónyuges.

Por otra parte, tendremos que tener en cuenta también qué deducciones y reducciones existen y a cuáles tenemos derecho en cada comunidad autónoma: vivienda en propiedad con hipoteca o alquiler, inversiones en nuevas empresas, pagos de guardería o gastos en idiomas y educación, cuotas de colegiación o sindicatos…

¿Cuándo debo presentar la declaración?

Cada año, se aprueba por decisión ministerial y mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado las fechas de inicio y fin de presentación de las declaraciones anuales de renta, así como las fechas en que comienzan y terminan las confirmaciones de borradores o las domiciliaciones bancarias de los pagos.

¿En qué consiste nuestro servicio de gestoría IRPF en Móstoles?

En “EMA ASESORÍA Y GESTORÍA” contamos con asesores expertos en tributos y legislación. Te compartimos algunas razones de peso:

  • Estamos al día de las novedades que se producen en legislación y tributación.
  • Miramos más allá del borrador renta y sabemos qué gastos son deducibles, analizando las situaciones específicas de nuestros clientes: gastos en guardería, abono anticipado de maternidad, alquiler para jóvenes, nacimiento de hijos, etc.
  • Calculamos correctamente los rendimientos inusuales de este año: venta de inmuebles si has cambiado de vivienda, compra y venta de acciones (fondos de inversión o bitcoins), herencia de familiares, reembolso de planes de pensiones o seguros de vida…
  • Ponemos al cliente en el centro de nuestra actividad, proporcionando una ayuda y asesoramiento completos: ¡Despreocúpate y confía en nosotros!
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