RENTA: Cómo nos afecta el E.R.T.E. por COVID-19 y las prestaciones a los autónomos.

conoce el erte por covid y las prestaciones a los autonomos

En muchos casos, nos encontramos con el cliente particular que únicamente tiene un puesto de trabajo y una empresa pagadora: si sobrepasa el límite de 22.000€, confirma el borrador; si no lo sobrepasa, no tiene ni tan siquiera obligación de presentar su renta.

Sin embargo, también es igual de frecuente que un cambio de puesto de trabajo o una baja temporal por enfermedad provoque la obligación de liquidar la renta: si no se hace, siempre nos llevamos el susto de recibir una notificación de Hacienda donde nos requieren la presentación y el pago de sanción e intereses.

El ejercicio 2021 va a tener como caso más repetido el de tener que presentar nuestra declaración de renta por el siguiente motivo: hemos tenido un segundo organismo pagador que nos ha abonado prestaciones que superan los 1.500€

Si eres un trabajador por cuenta ajena o contratado, será tu caso si has estado suspendido o con la jornada reducida con ocasión de un ERTE por COVID-19, por caída de la facturación o similar. Ahí, el organismo pagador ha sido durante varios meses el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: a todos los efectos, y con la legislación actual en la mano, tendrás obligación de liquidar y presentar tu renta. Será el SEPE el ente obligado a proporcionarte el certificado de rendimientos y retenciones obtenidos en 2022.

Recordamos: el SEPE se encargó de abonar el 70% de la base de cotización del trabajador con jornada reducida o suspendida efectivamente.

Por otra parte, si eres autónomo, siempre has tenido obligación de presentar la declaración de I.R.P.F. por tu condición de tal. Pero, si has solicitado prestaciones extraordinarias o de paralización de actividad a tu mutua, tendrás un ingreso adicional que integrar en tu renta: hasta ahora, no hay contemplada ninguna bonificación o exención.

Por último, es importante tener en cuenta un detalle para los autónomos: las prestaciones por cese de actividad o paralización ha conllevado la bonificación de las cuotas de régimen especial de autónomos por cotización a la seguridad social. Por tanto, habrá que tener en cuenta al milímetro lo que se ha pagado, pero, a su vez, se ha abonado paralelamente por la mutua.