«CAPITALIZAR EL PARO»: PAGO ÚNICO, ¿Como Autónomo o como Socio?

capitalizar-paro

Muchas grandes ideas tuvieron el mismo «erase una vez»: un desempleado se inscribe en el INEM y quiere capitalizar el paro… Sin embargo, en la mayoría de los casos, es un concepto algo borroso y que rara vez no nos quita algo de tranquilidad.

La concesión de la capitalización puede hacerse en varias modalidades:

  • Como autónomo o trabajador por cuenta propia
  • Socio de entidad mercantil: sociedad limitada, sociedad anónima…
  • Socio de Cooperativa o de sociedad laboral

En todos esos papeles, los requisitos del solicitante son:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud. (*) Esto no impide que entre la fecha de solicitud y la de resolución del pago único se pueda iniciar la actividad y se produzca el alta en la Seguridad Social

Habrá que tener cuidado con las pequeñas salvedades:

  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil.
  • En el supuesto de que la cooperativa prevea en sus Estatutos la posibilidad de que los socios hayan de superar un periodo de prueba,  haber superado dicho periodo. Aunque el derecho se podrá reconocer, el socio únicamente percibirá la prestación en su modalidad de pago único una vez presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del Consejo Rector de haber superado dicho periodo de prueba.

Dicho esto, habrá que poner atención a las obligaciones que cumpliremos cuando percibamos el dinero:

  • Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.
  • En el supuesto de que la cooperativa prevea en sus Estatutos la posibilidad de que los socios hayan de superar un periodo de prueba, dentro del plazo de un mes desde la notificación de la aprobación del pago único, deberá aportar certificado del previo acuerdo del  Consejo Rector de la cooperativa, por el que se le  admitirá como socio trabajador con carácter estable, en caso de superación de dicho periodo de prueba, por estar así previsto en los Estatutos de la Cooperativa.

Igual de importante que lo anterior son los destinos contemplados como válidos por el SEPE para emplear estos recursos económicos: puedes consultar tu caso concreto, aquí mismo.

 

Puede resultar de tu interés saber que podemos hacer el trámite de manera telemática en tu nombre y el seguimiento de tu expediente de solicitud.

Así que, no lo dudes: llámanos al 91.188.73.81, escríbenos a info@emasesoria.es o visítanos en la calle Madrid, nº 4 de Móstoles.