Legalización de Libros Mercantiles: Obligación de empresas

Toda persona jurídica está obligada al depósito, frente al Registro Mercantil pertinente de acuerdo a su domicilio social, y legalización de los libros contables (artículo 25 del Código de Comercio)
Deberá presentarse, de manera telemática o presencial, el siguiente contenido:
- Libro de Actas de Juntas Generales
- Libro Registro de Socios, en caso de Sociedad de Responsabilidad Limitada, o Acciones Nominativas, en caso de Sociedad Anónima
- Libro Diario del ejercicio que se deposita
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
La excepción a la forma de presentación anual, está prevista únicamente:
- En el caso de libro de detalle de Actas, es decir si éstas se envían una a una o trimestralmente, por ejemplo.
- En el caso de libro de socios (Sociedades Limitadas) o de acciones nominativas (Sociedades Anónimas), se podrán legalizar únicamente cuando haya algún cambio en su contenido.
Conforme a esta presentación, y de acuerdo a lo presentado, el propio Registro resolverá dando entrada e inscripción a estos documentos o emitirá acuerdo de defectos e instancia a subsanación.
Nuestro despacho ya figura como abonado y colaborador social del Registro Mercantil de Madrid, gracias al Economista Colegiado nº 29.041
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