Autónomos: Empresarios y Administradores obligados a recibir notificación telemática de la Seguridad Social

Con la aprobación en el B.O.E. del pasado 6 de Marzo de 2018, también serán obligados a recibir notificación telemática y a presentar información de datos los autónomos, tanto empresarios como societarios, relativos a la Seguridad Social.
El texto regula, así, que el intercambio de datos y notificaciones o comunicaciones con el Organismo de la Tesorería General de la Seguridad Social se regirá por la vía telemática y electrónica a través del conocido como «SISTEMA RED» y que ya viene funcionando de manera obligatoria para personas jurídicas.
En concreto, el artículo 2, del apartado DOS, de la modificación de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, indica:
«(…) 2. A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:
(…) b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.
En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden (…)»
No obstante, el alta de suscripción voluntaria será paulatina, tal y como indica la Disposición Transitoria Primera: «(…) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo, en cualquiera de las formas previstas en el citado artículo, dentro de un plazo de seis meses, a partir de aquel en que tenga lugar dicha entrada en vigor (…)»
Por tanto, será necesario, a través de la firma digital del autónomo empresario, profesional o societario, realizar la suscripción voluntaria al «SISTEMA RED» en el plazo de 6 meses