Pensiones compatibles: ¿puedo cobrar dos pensiones a la vez?

La Seguridad Social ofrece una gran diversidad de tipo de pensiones. Pero, ¿es posible cobrar más de una pensión a la vez? Para dar respuesta a esta pregunta, desde EMA, asesoría y gestoría en Móstoles, queremos resaltar que existen algunas pensiones que de ningún modo se pueden disfrutar de manera simultánea. En cambio, sí existen pensiones compatibles, pero siempre se deben de tener en cuenta las circunstancias actuales de cada persona y situación.
A lo largo de este artículo analizaremos qué tipo de pensiones compatibles existen, aunque por regla general la Seguridad Social, cuando un usuario tiene derecho a más de una prestación deberá elegir por cuál de ellas optar. Pero no te preocupes, todo esto y más lo detallamos a continuación.
Tipos de prestación ofrecidas por la Seguridad Social
En el portal de la Seguridad Social, podrás encontrar un listado con todas las prestaciones que cualquier ciudadano puede solicitar, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos. Éstas son el principal conjunto de medidas tomadas para favorecer ciertas situaciones de necesidad originadas por diversos escenarios: la situación de desempleo, el riesgo durante la lactancia, la jubilación…
- Asistencia sanitaria
- Incapacidad temporal
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia
- Nacimiento y cuidado de un menor
- Cuidado de menores afectados por alguna enfermedad grave
- Cuidado del lactante
- Incapacidad permanente
- Lesiones permanente no invalidantes
- Prestaciones familiares: prestación económica por hijo o menor acogido, prestación económica por nacimiento o adopción, prestación económica por parto, prestación no económica
- Prestaciones por desempleo
- Prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos
Si quieres mayor información sobre cada tipo de compensación económica que podemos solicitar, haz clic en el siguiente enlace.
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¿Qué pensiones compatibles existen?
Como os hemos mencionamos al inicio del artículo, aunque una persona tenga derecho a dos o más pensiones, deberá escoger siempre una. No obstante, todo esto dependerá de la situación personal individual y de cada caso. Es por ello que vamos a analizar en qué excepciones sí podríamos percibir dos pensiones y tendremos en cuenta que las pensiones que correspondan al mismo régimen serán siempre incompatibles entre sí para el mismo beneficiario.
Es importante tener en cuenta, que en caso de poder cobrar dos pensiones diferentes, la suma entre ellas no deberá superar la suma de la pensión máxima establecida por cada año.
Algunas pensiones compatibles con la pensión de jubilación
Para poder compatibilizar la pensión de jubilación con otra, será necesario haber cotizado simultáneamente un mínimo de 15 años en cada uno de los regímenes.
Pensión de jubilación y pensión de viudedad
Las pensiones por fallecimiento y catalogadas de ‘supervivencia’ son reconocidas como perfectamente compatibles. Es por ello que la pensión de jubilación a nivel contributivo y la pensión de viudedad podrían cobrarse simultáneamente.
En el caso de la pensión por jubilación no contributiva, como para acceder a esta pensión es necesario carecer de rentas, en el caso de percibir una pensión de viudedad con el complemento mínimo, haría ya incompatibles ambas pensiones.
Pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente será únicamente compatible con la pensión de jubilación cuando ambas pensiones pertenezcan a regímenes distintos. A no ser, que a modo excepcional, para acreditar dicho derecho debamos acudir al régimen que reconozca la jubilación y que ésta solo sirvió para cuantificar el importe de la incapacidad permanente. En este caso, sí sería posible el reconocimiento de ambas pensiones compatibles.
Pensión de jubilación y pensión de orfandad para hijos con discapacidad
En el caso de aquellas personas que cuentan con una discapacidad que les imposibilita su desarrollo profesional, se da por hecho que dependerá económicamente de sus progenitores. Es por ello, que en el caso de que estos fallezcan, su situación será de total vulnerabilidad. En estos casos, los hijos incapacitados para el trabajo podrán percibir la pensión de orfandad aunque tengan más de 26 años.
Por regla general, la pensión de jubilación y orfandad no son compatibles. Pero en el caso de que la incapacidad del huérfano fue reconocida antes de su mayoría de edad, sí será posible compatibilizar ambas pensiones, ya que cada una tiene una finalidad distinta: la pensión de jubilación sustituye a las rentas de trabajo y la de orfandad a la incapacidad.
Algunas pensiones compatibles con la pensión de incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente es una compensación económica que trata beneficiar a aquellas personas que sufren una situación de vulnerabilidad derivada de un proceso patológico o traumático causado por alguna enfermedad o accidente. Viéndose así su capacidad para poder trabajar reducida o en los casos más graves totalmente anulada.
Existen tres grados diferentes de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial (IPP): aquella persona que puede desarrollar cualquier otro trabajo menos el que se encontraba desempeñando
- Incapacidad permanente total (IPT): aquella persona que puede desempeñar cualquier trabajo excepto los que su empresa desempeña
- Incapacidad permanente absoluta (IPA): aquella persona que no puede desempeñar ningún trabajo
Pensión de incapacidad permanente y desempleo
Ambas pensiones podrían ser perfectamente compatibles siempre y cuando la situación de desempleo actual de la persona que percibe una pensión por incapacidad permanente, sea por un trabajado diferente por el cual obtuvo la segunda prestación. Es decir, que la actividad profesional por la cual en su día le fue imposible seguir llevando a cabo por su incapacidad, sea distinta a la que actualmente estaba desarrollando antes de quedarse en paro.
Pensión de incapacidad permanente e incapacidad temporal
Si estás cobrando una pensión por una incapacidad permanente que no te permite desarrollar tu actividad profesional, y con el paso de los años comienzas a desempeñar una actividad laboral que te permite tu incapacidad, en el caso de acogerte una baja médica temporal podrás percibir ambas pensiones compatibles.
Conclusiones
Como podrás haber comprobado, el tema de las pensiones compatibles sí es posible, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos muy específicos. Es por ello, que siempre recomendamos acudir a un experto que te asesore y te ayude en la gestión. Si tienes dudas… ¡Contacta con nosotros! Estaremos encantados de ayudarte.