Enero, el mes del cierre fiscal sobre el impuesto de sociedades

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Si eres autónomo o tienes la suerte de tener tu propia empresa, sabrás por experiencia que el mes de enero es uno de los más importantes a nivel empresarial. El inicio del año recoge una labor muy importante: el cierre contable y fiscal y declaraciones anuales.

A lo largo de este artículo, el equipo de EMA asesoría y gestoría en Móstoles, proporcionaremos las claves para que llevar a cabo el cierre fiscal de tu ejercicio no se te haga cuesta arriba.

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¿Qué es el impuesto de sociedades?

Para que el cierre fiscal no se nos haga un lío debemos comenzar por definir qué es el impuesto de sociedades. El impuesto de sociedades (IS), también llamado beneficio de las sociedades , es un tributo obligatorio anual que grava la renta o beneficios que genera una sociedad durante dicho año. Es un impuesto obligatorio y usualmente de tipo impositivo único, que debe ser presentado por todas las entidades residentes en el territorio español, tanto si han o no desarrollado actividades u obtenido rentas sujetas al impuesto.

¿Quiénes son contribuyentes al Impuesto de sociedades?

Éste es un aspecto bastante importante en el cual debemos asesorarnos para evitar cometer algún error. Según la legislación tributaria española, todas las personas jurídicas son contribuyentes al Impuesto de Sociedades a excepción de aquellas entidades sin un objeto mercantil. Así mismo, son contribuyentes algunas entidades con personalidad jurídica propia y determinadas entidades sin personalidad jurídica.

La ley considera como residentes en el territorio español a:

  • Entidades constituidas dentro del territorio español
  • Entidades con alguna sede efectiva en el territorio español
  • Entidades con domicilio social en territorio español

¿Qué es el cierre fiscal?

Otro término importante por definir es, precisamente, qué es el cierre fiscal. El cierre fiscal es el proceso a través del cual una empresa realiza el balance de los resultados del año de ejercicio y, a partir de algunos ajustes, da clausura a las cuentas anuales y calcula los impuestos que deben ser pagados, entre ellos, el impuesto de sociedades.

El año de ejercicio contable no precisamente coincide con el año natural, sino que debe contar con al menos 12 meses, a excepción de algunos casos puntuales. En general, el cierre fiscal se divide en dos periodos: el cierre contable y el cierre fiscal.

El cierre contable es el calculo de los resultados del año fiscal expresados como la diferencia entre el ingreso y los gastos de la empresa durante el año de ejercicio.

Por su parte, el cierre fiscal consiste en realizar los llamados ajustes fiscales al resultado obtenido durante el cierre contable. Dichos ajustes fiscales corresponden a deducciones permitidas por las legislaciones a partir de las amortizaciones y/o dotaciones presentadas por la compañía.

 

¿Cómo se hace un cierre fiscal de una empresa?

Realizar el cierre fiscal en una empresa no es una tarea trivial y, a menudo, puede conducir a cometer algunos errores si no se tiene el cuidado adecuado. En EMA, además de ofrecerte asesoría y gestoría de calidad, te explicamos los pasos más importantes que deben seguirse para llevar a cabo un buen cierre fiscal.

Lo primero de todo es comprobar que la contabilidad de la empresa se encuentra en orden, y lo mejor para ello es contar con un programa de contabilidad que nos facilite la tarea. A partir de ahí, el camino del cierre fiscal será mucho más llevadero.

El cierre fiscal consiste en los siguientes pasos:

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  • Comprobar el balance de sumas y saldos. Para ello, nos valdremos del libro diario para verificar que los datos registrados coinciden con los datos contables.
  • Revisar el cuadro de cuentas del plan de contabilidad. De esta, forma la empresa da garantía de que no hay errores en ninguna de las cuentas.
  • Calcular las pérdidas y ganancias, que corresponde a la diferencia entre los ingresos y egresos totales del año.
  • Evaluar deudas y créditos. Con esto, se determinan las deudas pendientes del año fiscal en curso y aquellas facturas que aún no se han cobrado. Además, se tiene una visión de liquidez a corto, medio y largo plazo.
  • Realizar un inventario para tener contabilizadas las unidades en existencia.
  • Comprobar el estatus de las amortizaciones de inmovilizado para conocer su valor y garantizar que se encuentren en buen estado para el cierre fiscal.
  • Cerrar los libros contables y, con ellos, las cuentas anuales.
  • Realizar todos los asientos correspondientes, entre ellos los más importantes son: los asientos contables para el cierre, el asiento de regularización, el asiento de cierre del año en curso y finalmente, el asiento de apertura del nuevo año contable, junto a la dotación del cálculo del propio impuesto de sociedades.

¿Cómo llevar a cabo un cierre contable y fiscal para autónomos?

El cierre del año fiscal no excluye a los autónomos quienes, al igual que las empresas, deben declarar sus ingresos y pagar los impuestos correspondientes. A pesar de ser similar al cierre fiscal de las empresas, el cierre fiscal para autónomo tiene sus propios pasos. El cierre fiscal de autónomos también cuenta con un cierre contable y un cierre fiscal propiamente dicho.

El cierre contable de autónomos también consiste en realizar un balance de los ingresos y gastos durante el año en curso, así como también de las inversiones y amortizaciones de capital.

Para el calculo de los ingresos, basta con hacer una suma del total de ventas realizadas durante el año en curso, ganancias y diferencias de inventario, y finalmente de las ayudas y subvenciones. Por su parte, los gastos incluyen a los relativos relacionados directamente con el ejercicio de la actividad económica, aquéllos que se realizan de forma periódica y aquellos que surgen como consecuencia de la actividad económica. Se debe también tomar nota de las inversiones y amortizaciones para incluirlas en el cierre contable.

Por otra parte, el cierre fiscal para autónomos lo constituyen dos tipos de actividades: la primera, las deducciones de los resultados del cierre contable y la segunda, la liquidación de impuestos.

            Deducibles para los autónomos

Entre los conceptos deducibles para autónomos tenemos:

  • Pagos realizados con frecuencia: la luz, telefonía, entre otros.
  • Las cuotas de autónomo.
  • Gastos de seguro de salud.
  • Hasta un uno porciento de la factura anual en atenciones hacia los clientes, como obsequios, entre otros.
  • Impagos de los clientes con un saldo pendiente y con antigüedad mayor a seis meses de la fecha de vencimiento.

 

El IVA, un aspecto fundamental para el cierre fiscal en autónomos

La liquidación del IVA en autónomos se hace a través del modelo 303, también llamado declaración trimestral. Existen diferentes tipos y regímenes de IVA que van a determinar la forma en que éste se grava.

Tipos de IVA

Entre los tipos de IVA tenemos:

  • IVA de tipo general: que se aplica a cualquier tipo de producto o servicio y corresponde al 21%.
  • IVA de tipo reducido: que se aplica a productos y servicios básicos y corresponde a un gravamen del 10%.
  • IVA de tipo superreducido: que corresponde al 4% y se aplica a productos y servicios de primera necesidad.

Regímenes de IVA

Entre los regímenes de IVA nos encontramos con:

  • Régimen general: que es el aplicado a cualquier cliente dependiendo del tipo de IVA que le corresponda gravar.
  • Régimen simplificado: que se aplica a aquellas actividades que deben tributar de acuerdo al IRPF.
  • Régimen de devolución mensual: al cual tienen acceso los autónomos a partir del 2009 y que les permite solicitar una devolución del IVA una vez acabe el periodo de liquidación.

 

Conclusiones

Cerrar el año fiscal es una tarea que puede llegar a complicarse si no contamos con la experiencia necesaria o el asesoramiento adecuado. En EMA ofrecemos el mejor servicio de gestoría y asesoría en Móstoles. Comienza el nuevo año fiscal en manos de expertos y evita quitarle tiempo y productividad a tu empresa. ¡Contacta con nosotros, te estamos esperando!