Permiso de maternidad y paternidad en trabajadores por cuenta ajena y autónomos

En España, el índice de natalidad ha caído cerca de un 40% desde 2009. Debido a esto, el permiso de maternidad y paternidad es un asunto que desde 2018 está sufriendo notables mejoras. Es por ello, que desde EMA Asesoría y Gestoría en Móstoles, queremos analizar en profundidad en qué consiste el permiso de maternidad y paternidad, además de conocer diversos aspectos que seguramente sean de tu interés: ¿En qué consiste la baja por maternidad de manera contributiva y no contributiva? ¿Existen casos especiales de maternidad? ¿Qué es la baja por maternidad completa o parcial? ¿Quién puede solicitar la baja por maternidad o paternidad? Y si eres autónomo… ¿qué ocurre?
¡Todo esto y mucho más en nuestro blog!
¿Qué es la baja por maternidad?
La prestación por maternidad consiste en el derecho a la prestación pública económica, con duración determinada, a la cual tendrá derecho cualquier mujer trabajadora que por nacimiento de un hijo, adopción o tutela, tenga que cesar su actividad laboral. En otras palabras, es el subsidio que se recibe a modo de compensación por no poder llevar a cabo su trabajo por los motivos indicados anteriormente.
La prestación por maternidad, se encuentra gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y por carácter general durará 16 semanas desde el nacimiento del bebé, adopción o tutela.

Requisitos para poder disfrutar de la prestación por maternidad
A continuación, os detallamos los requisitos necesarios en el caso de maternidad:
- El trabajador por cuenta propia o ajena, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social
- Tener un mínimo de cotización, los cuales se desglosan en tres tipos:
- Si la trabajadora es menor de 21 años: no se le exigirá periodo mínimo de cotización
- Si la trabajadora es menor de 26 años: se le exigirá un mínimo de 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al periodo de inicio de descanso. O 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Si la trabajadora es mayor de 26 años: se le exigirá un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al periodo de inicio de descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
En el caso de que la trabajadora no cumpla estos requisitos en relación a la cotización exigida (pero sí el resto), tendrá derecho a un subsidio por maternidad no contributiva. De este subsidio podrá disfrutar desde el día del parto durante 42 días naturales. A estos días podrán sumarse 14 más por los siguientes motivos: parto múltiple, familia monoparental, cuando la madre o el hijo sufran una discapacidad igual o mayor al 65% o condición de familia numerosa.
Cómo disfrutar de la prestación por maternidad
La baja por maternidad tiene una duración total de 16 semanas, de las cuales las seis primeras deberán iniciarse tras el parto, siendo intransferibles. Las diez restantes, podrán ser disfrutadas de manera consecutivas a las seis primeras, o ser disfrutadas antes de que el bebé cumpla un año, de las cuales podrá transferir cuatro al padre (siempre y cuando la madre esté incluida en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Es decir, no se hubiese encontrado en situación de desempleo).
Prestación por maternidad en caso de
adopción o acogimiento
Como os hemos revelado al inicio del artículo, una baja por maternidad o paternidad no solo engloba a aquellos trabajadores que vayan a ser padres biológicamente: La adopción o el acogimiento, son motivos que también abarcan este tipo de prestación.
La propia Seguridad Social determina que “serán menores de 6 años o menores de edad que sean mayores de 6 años, cuando se trate de menores afectados por discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100, o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por los servicios sociales competentes de la respectiva comunidad autónoma”.
En el caso de adopción o acogimiento de más de un menor, habrá un subsidio considerado como ‘especial’. A partir del segundo menor acogido o adoptado, se retribuirá un importe exactamente igual que el del primero, teniendo una duración de seis semanas.
Aspectos a tener en cuenta al solicitar la baja por maternidad: baja parcial o completa
Es importante tener en cuenta, que la baja por maternidad podrá solicitarse de manera parcial o completa. ¿Esto qué quiere decir? Pues que las diez semanas restantes a las seis primeras tras el parto, podrán ser disfrutadas de manera parcial o completa. En el caso de que se opte por una baja completa, la madre no deberá volver a su vida laboral hasta completar las semanas que le correspondan. En el caso de que opte por una baja parcial, podrá volver al trabajo con un horario reducido. Todo esto debe de ser pactado entre la trabajadora y la empresa.
También es importante saber, que entre esas diez semanas, la madre puede ceder semanas al padre si lo desea (un máximo de cuatro), pudiendo elegir si escoge la modalidad parcial o completa. Esto también se da para adoptantes o acogedores.
¿Qué es la baja por paternidad?

Al igual que en el caso de la prestación por maternidad, todo futuro padre tiene derecho a una compensación económica por los mismos motivos anteriormente explicados. Es este caso, en marzo de este mismo año se aprobó una ampliación del permiso de paternidad, pasando de cinco a ocho semanas. Se tiene previsto, que para 2020 se amplíe a 12 semanas, y así consecutivamente hasta poder alcanzar en 2021 las 16 semanas, con la intención de poder alcanzar la media de otros países de la UE.
Es importante recalcar, que tanto la baja por maternidad como por paternidad son rentas exentas en el IRPF: en el caso de que hayas tenido retenciones será importante que regularices esta situación en tu declaración de renta anual. Para esta gestión, te recomendamos consultar a tu gestor.
¿Quién puede solicitar el permiso por paternidad?
Podrá solicitar el permiso por paternidad todo trabajador incluido en el régimen general y especiales de la Seguridad Social. La baja por paternidad es independiente de la baja por maternidad, siendo intransferible (no como sucede en el caso de la madre, que podrá transferir un máximo de cuatro semanas al padre si lo desea).
Es importante recalcar que las dos primeras semanas del permiso por paternidad deberán disfrutarse desde el nacimiento del bebé, quedando las otras seis semanas a disposición del padre a poder utilizarlas antes de que el bebé cumpla un año.
Prestación por maternidad y paternidad en el caso de autónomos
Todo trabajador por cuenta propia tiene derecho a recibir una prestación por maternidad y paternidad en el caso de maternidad biológica, adopción o acogimiento y a percibir una bonificación en su cuota mensual de RETA. Si eres trabajador por cuenta propia, es decir autónomo… ¡seguramente tendrás especial interés en este apartado!
Baja maternidad autónomas
En relación a los requisitos de cotización, en el caso de las autónomas, son exactamente los mismos que para trabajadores por cuenta ajena.
La duración de las semanas de baja también se estipula en 16: percibirán el 100% de su base reguladora, determinada por la base de cotización en casos de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes.
Las madres autónomas, si lo desean, también podrán ceder un máximo de cuatro semanas al padre.
Baja paternidad autónomos
Los padres autónomos, tendrán acceso a una baja por paternidad de ocho semanas (el mismo tiempo que un trabajador por cuenta ajena). Respecto a la distribución de estas ocho semanas, las dos primeras deberán ser disfrutadas de manera consecutiva al parto, las otras seis semanas podrán disfrutarse dentro del primer año del nacimiento del pequeño.
La cantidad a percibir la determinará la base de cotización (de los últimos 6 meses) por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes y recibiendo un 100% de ello.
También es importante recalcar que los autónomos que soliciten la prestación por paternidad, no deberán pagar su cuota mensual en el RETA durante el tiempo que dure la baja.
IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad
El Tribunal Supremo, en sentencia del 3 de octubre de 2018, dictaminó que LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD Y MATERNIDAD a cargo del INSS ESTÁ EXENTA de tributación al “incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h) del artículo 7 de la LIRPF”, por los siguientes motivos:
1.- “… La Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se refiere expresamente a que la prestación por maternidad está exenta y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales…”
2.- “… Cuando el párrafo cuarto del artículo 7.h) comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.
3.- “…La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen”.
De esta manera, si has percibido prestaciones de maternidad o paternidad en los últimos 4 ejercicios (2015 a 2018), puedes recalcular tu declaración de renta y solicitar la devolución de aquellas cantidades ingresadas indebidamente o del saldo que salga a tu favor.
¡Esperamos que este artículo haya solventado tus dudas en relación a prestación por maternidad y paternidad! Si necesitas asesoramiento adicional, el equipo de EMA Asesoría y Gestoría en Móstoles, estaremos encantados de ayudarte. ¡Contacta con nosotros!