Descubre todo lo relacionado con el permiso de lactancia

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Si estuviste atento a nuestro blog, el permiso de maternidad y paternidad en trabajadores por cuenta ajena y autónomos fue el tema central sobre el que os hablamos.

En esta ocasión, desde EMA asesoría y gestoría en Móstoles, siguiendo con el hilo de la maternidad y paternidad, os queremos contar otro tema muy relacionado: el permiso de lactancia.

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¿Qué es el permiso de lactancia?

El Estatuto de los Trabajadores determina que el permiso de lactancia es un derecho individual de todo aquel trabajador que haya sido padre o madre (tanto de manera natural como en el caso de adopción).

Concretamente este derecho consiste en poder ausentarse una hora del puesto de trabajo para poder llevar a cabo la lactancia del recién nacido: Es importante recalcar que este derecho podrá ser solicitando por la madre o el padre del pequeño.

¿Qué tiempo dura el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia, ahora conocido como ‘permiso para el cuidado del bebé lactante’ ha sido recientemente regulado el 7 de marzo de este mismo año. La duración del permiso de lactancia es hasta que el recién nacido cumpla 9 meses y puede disfrutarse de tres maneras diferentes, las cuales detallaremos más adelante.

Seguramente te estés preguntando, ¿quién paga el permiso de lactancia? Este permiso retribuido corre a cargo de la empresa, no por parte de la Seguridad Social. Es por ello que el trabajador debe de llegar a un acuerdo con la empresa de cómo poder disfrutar del permiso lactancia.

¿Cómo puedo disfrutar del permiso de lactancia?

Como hemos mencionado en líneas anteriores, este permiso puede ser disfrutado de varias maneras totalmente diferentes. ¿Quieres saber cuáles? ¡Toma nota!

  1. Ausentarse del trabajo una hora al día.

Es importante saber que esta hora puede ser fraccionada en dos. Es decir, se puede disfrutar de dos medias horas cada día para poder ausentarse el trabajador de su jornada laboral.

  1. Reducir la jornada media hora.

Será posible reducir en media hora la entrada o salida al puesto de trabajo. Es decir, un trabajador que tenga una jornada de 9h a 18h, podrá optar por entrar a las 9:30h o por salir a las 17:30h. Para poder disfrutar de esta modalidad (y del permiso de lactancia acumulado) se necesitará llevar a cabo un previo pacto con la empresa, salvo que aparezca reflejado en el convenio colectivo.

  1. Permiso de lactancia acumulado.

Otra de las opciones es sumar el total de horas que nos pertenecería por el permiso de lactancia. Por ejemplo, si una trabajadora tras incorporarse a su puesto de trabajo debido a una baja por maternidad aún dispone de 5 meses hasta que su hijo cumpla los 9 meses de edad, podrá sumar la hora diaria de esos 5 meses y disfrutarlos de una sola vez en días enteros. Se necesitará previo pacto con la empresa.

Existe una cuarta modalidad, a modo de caso excepcional, que consiste en prolongar el permiso de lactancia hasta los 12 meses del bebé (en vez de los 9 meses). ¿Cuándo se da esta excepcionalidad?

  • Cuando tanto el padre como la madre ejerzan el derecho del permiso lactancia con una misma duración y régimen. En este caso, el periodo desde los 9 meses hasta los 12 meses del bebé, se producirá con una reducción proporcional del salario.

Permiso de lactancia cuando la madre no trabaje

En el caso de que la madre no se encuentre trabajando, será el padre quien igualmente pueda solicitar el permiso de lactancia aunque la madre no trabaje.

¿Qué ocurre si existe algún riesgo para la salud de la madre o el lactante debido al puesto de trabajo?

La Seguridad Social determina, que “en el caso de que exista riesgo en el puesto de trabajo que afecten a la salud de la madre o del hijo durante la lactancia natural de un/a menor de 9 meses, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas medidas de protección que para los supuestos de riesgo durante el embarazo”.

Esto quiere decir que toda empresa en la que su trabajadora se encuentre en esta situación debe:

  • Adaptar las condiciones laborales que produzcan este riesgo
  • En el caso de que el aspecto anterior no sea posible, deberá asignar a la trabajadora otro puesto diferente y siempre dentro de su categoría profesional
  • Si tampoco fuese posible, la trabajadora deberá de ser temporalmente reubicada a otro puesto laboral perteneciente a otra categoría o grupo profesional
  • Si ninguno de los casos anteriores fuese posible, la trabajadora podría solicitar la baja por riesgo durante la lactancia natural, recibiendo una prestación económica por parte de la Seguridad Social equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente

¿Cuándo se extingue el permiso de lactancia?

De manera genérica, este permiso retribuido llegará a su fin cuando se de alguna de los siguientes supuestos:

  • Cuando el bebé cumpla los 9 meses de edad
  • Cuando la etapa de lactancia natural se interrumpa
  • Fallecimiento del beneficiario o lactante
  • Cuando el trabajador por cuenta ajena haya finalizado su contrato
  • Cuando el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo

Desde EMA, asesoría y gestoría en Móstoles, quedamos a tu disposición si necesitas información adicional o asesoramiento para solicitar el permiso de lactancia. ¡Contacta con nosotros! Estaremos encantados de ayudarte.