¿Qué hacer con los beneficios de una empresa?

Cuando una empresa tiene beneficios, se debe tener en cuenta lo que establece la Ley de Sociedades de Capital de destinar el 10% del resultado positivo obtenido hasta alcanzar mínimo el 20% del capital social a la Reserva legal.
Los beneficios restantes se pueden destinar a distintos aspectos como a otras reservas, el reparto de dividendos entre los socios, la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores o el aumento del capital social.
Factores a considerar antes de tomar la decisión
La distribución de los resultados se realiza de forma anual y se determina el beneficio que ha obtenido la sociedad durante el ejercicio. Una vez se ha determinado el beneficio, hay que acordar entre los socios qué hacer con él y cómo repartirlo. En primer lugar, se deben dotar todas las reservas obligatorias y compensar las pérdidas de ejercicios anteriores (si hubiera). Una vez saldadas estas obligaciones, se puede optar por: reparto de dividendos entre socios o mantenimiento en forma de reservas.
No se tiene porqué elegir por una u otra opción, sino que se pueden combinar repartiendo un porcentaje en forma de dividendos y otro para reservas.
Optar por una única opción puede ser perjudicial ya que, por un lado, si se opta por el reparto de dividendos se puede correr el riesgo de descapitalización de la empresa y, por otro; mantener todo el resultado en forma de reservas puede desincentivar a los socios a realizar inversiones. La mejor opción sería tener un punto intermedio, pero depende la situación, volumen y demás factores particulares de la empresa.
Para la distribución del resultado es obligatorio:
- Repartir el resultado obtenido en la cuenta de resultados.
- El resultado tiene que ser positivo, es decir, que existan beneficios.
- La distribución debe ser aprobada por los socios en la Junta General de Socios. Normalmente los administradores son los que realizan la propuesta, pero ésta tiene que ser aprobada por los socios para que puedan realizar el reparto.
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¿Qué opciones tenemos?
Repartir dividendos
En esta opción se produce el reparto de dividendo entre los socios con el resultado obtenido por la compañía.
Se podrá realizar el reparto de dividendos siempre que la sociedad tenga dotadas todas las reservas obligatorias y no tenga pérdidas a compensar de ejercicios anteriores, ya que, en este caso, los beneficios se destinarán antes a estas partidas. Además, el Patrimonio neto de la empresa no puede ser negativo.
Los dividendos tienen una retención del 19% sobre el valor y debe presentarse en el Modelo 123.
Al realizar el reparto de dividendos, si el importe a distribuir es superior al beneficio obtenido, la diferencia sería un dividendo activo a cuenta. Esto implica que el próximo año, en la distribución del resultado (si este es positivo), habría que incluir este importe o la parte que se pueda para ir reduciendo esta cantidad.
Si se diera el caso en que el reparto de dividendos se notifique después de la presentación del Impuesto de Sociedades, el importe disponible a repartir sería lo que figura en las Reservas voluntarias y lo que exceda de esto, se considerará un dividendo activo a cuenta.
Los beneficios de la sociedad se deben repartir en proporción a la participación que tengan los socios en el capital social.
Destinar a reservas
En esta opción, el resultado que ha obtenido la sociedad se mantiene en la misma, es decir, los beneficios obtenidos se mantienen en forma de reservas.
Existen diferentes tipos de reservas:
- Reserva legal:
Como ya hemos indicado anteriormente, es obligatoria por ley. Se debe destinar el 10% del beneficio obtenido hasta alcanzar mínimo el 20% del capital social.
Si se produce un aumento del capital sociedad se debe modificar esta cantidad hasta llegar a lo legalmente estipulado.
- Reservas voluntarias:
Una vez se han dotado las reservas las reservas legales obligatorias, la sociedad puede optar por dotar el beneficio a estas reservas de forma voluntaria.
- Reservas especiales:
- Reserva de capitalización:
Es una reserva indisponible que se aplica cuando la sociedad tiene un incremento en sus fondos propios.
Se trata de la reducción de la base imponible del 10% del incremento de sus fondos propios.
Es obligatorio que este incremento de los fondos propios se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo en que se aplique esta reducción.
- Reserva de nivelación:
Es un incentivo fiscal aplicable en el Impuesto de Sociedades a empresas de reducida dimensión (Importe cifra de negocios < 10 millones de euros) y que tributen al tipo general del 25%.
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y apliquen el tipo impositivo del 15%, no podrán utilizar esta opción.
El objetivo es minorar la tributación de un determinado periodo impositivo respecto a las BI negativas que se vayan a generar en los próximos 5 años, anticipando así en el tiempo esta aplicación.
Es una reserva indisponible y supone una reducción del 10% (máximo) de la BI positiva del impuesto.
Esta reserva es totalmente compatible con la dotación de la Reserva de capitalización.
- Existen otro tipo de reservas que pueden ser obligatorias como las Reservas estatutarias (se establecen en los estatutos de la empresa) o las Reservas por capital amortizado (se realizan al hacer una reducción del capital social).
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