Nuevo régimen de autónomos

Nuevo régimen de autónomos
En el mes de Julio de 2022, ya nos adelantó el BOE las modificaciones que van a aplicarse en el régimen especial de autónomos a partir del 1 de Enero de 2.023.
Novedades que engloban las cuotas a pagar por los autónomos, los colaboradores familiares o los autónomos en activo en edad de jubilación, así como aportaciones de cotización solidarias cuando se compatibilice la situación de alta como autónomo con el cobro de la pensión de jubilación.
También reglan prestaciones de sostenibilidad por autónomos que pertenezcan a un sector de actividad afectado por el mecanismo RED, así como la situación en la que quedan posibles reducciones y bonificaciones.
Sin embargo, el pasado 31 de Enero de 2.023 pudimos ver y cuantificar en qué consistían estos anuncios de cambios.
¿Qué ha cambiado en el nuevo régimen de autónomos?
- La revalorización de la base de cotización: todo autónomo que tuviera solicitada el día del alta la revalorización automática de su base de cotización, la ha visto incrementada en el 8.6%, que a su vez es el mismo porcentaje que revalorización que se publicó para las pensiones.
- Forma de cálculo de las cuotas a abonar por los trabajadores autónomos, entiendo como tal los autónomos individuales, así como los pertenecientes a entidades mercantiles, comunidades de bienes, sociedades civiles o cooperativistas.
- Durante el ejercicio, se abonará la cuota que escoja el autónomo dentro de la tabla de tramos aprobada previamente en los P.G.E. por el Gobierno.
- Una vez finalizado el ejercicio económico, la A.E.A.T. remitirá los rendimientos netos reales obtenidos en ese ejercicio por el autónomo a la Tesorería de la Seguridad Social.
- Ésta, con esas cifras y aplicando minoraciones adicionales entre el 3% y el 7%, regularizará los rendimientos anuales del autónomo y aplicará la cuota que toque según los tramos en las tablas aprobadas: si sale una cuota superior a pagar, la TGSS se lo remitirá al cobro al autónomo hasta el último día del mes siguiente a aquél al que se remita la notificación de la cuota de regularización; si la cuota a abonar resulta ser inferior, la TGSS se verá obligada a devolver ese importe al contribuyente antes del 31 de Mayo del ejercicio siguiente.
- Aplicación del “MEI” (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): el porcentaje que se aplica para calcular la cuota RETA mensual a abonar usualmente se ve incrementado al 31.20% de la base de cotización que tengamos informada en la tesorería general de la seguridad social.
- Las regularizaciones posteriores en el cálculo de las cuotas de autónomos a abonar influirán directamente en el cálculo de posibles prestaciones percibidas por el contribuyente en el ejercicio: nacimiento y cuidado del menor, cese de actividad, I.T. / A.P., etc.
- Los autónomos colaboradores familiares tendrán como base de cotización la correspondiente a la base mínima del régimen general de trabajadores.
- Compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia: estos autónomos sólo cotizarán por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, así como por una cotización adicional de “solidaridad” del 9% sobre la base de cotización.
Nuevos tramos de cotización para autónomos
Tramos de rendimientos netos 2023 | Base mínima | Base máxima | |||
– | – | – | |||
Euros/mes | Euros /mes | Euros /mes | |||
Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 849,66 | ||
Tabla reducida. | Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | ||
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 | |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | ||
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | ||
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 | ||
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 | ||
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 | ||
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 | ||
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | ||
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 | ||
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | ||
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | ||
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 |
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Nuevas ayudas con el régimen de autónomos actual
- Los autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses en los siguientes casos:
- Cuidado de menores de doce años
- Tener a cargo a un familiar en situación de dependencia, parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual
- Bonificaciones para el cónyuge, pareja de hecho o familiares de autónomos que causen alta por primera vez o que fueron autónomos con una antigüedad superior a 5 años:
- Bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses
- Bonificación del 25% de la cuota durante los siguientes 6 meses
- Bonificaciones de la cuota en casos de nacimiento, adopción, guarda de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia:
- En períodos de descanso por esos motivos, la bonificación será del 100% de la cuota por CC de la base mínima de la tabla de tramos
- Durante 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación, la bonificación será del 80% de la cuota por CC
- Reducciones por inicio de actividad:
- Cuota reducida durante los 12 primeros meses naturales completos al inicio de la actividad => El importe sería de 80 euros mensuales.
- Si los rendimientos económicos netos obtenidos en ese primer ejercicio económico resulta ser inferior al SMI anual, se podrá solicitar a la TGSS la ampliación en 12 meses adicionales de esa cuota reducida.
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¿Sociedad o autónomo con el nuevo régimen?
El nuevo régimen aprobado el pasado 27 de Julio afectará tanto a los autónomos individuales como a aquéllos que formen parte del órgano de gobierno de cualquier entidad mercantil y no mercantil.
Por tanto, la elección de la forma jurídica de explotación de una actividad no será determinante en la cuota a abonar de autónomos, sino que siempre prima en esa cuota los rendimientos netos económicos del ejercicio anterior.
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