Deducciones a personas físicas y empresas por planes de pensiones 【Actualización de 2023】

que impuestos paga un autonomo

El verano ha venido “calentito” para nuestras carteras: en el post anterior, hablábamos de las novedades en las cuotas de cotización y pago de autónomos.

Ahora, vamos a comentar las novedades y ventajas que las aportaciones a planes de pensiones nos traen, después de las modificaciones publicadas en el mes de Julio, en nuestra declaración de renta.

Vamos a recordar brevemente qué es un plan de pensiones: es un programa de ahorro que adopta una empresa o una persona consistente en aportaciones periódicas y recurrentes de cantidades económicas que producen cierta rentabilidad. Llegada la fecha pertinente, se capitaliza: esto es, se recupera el importe íntegro o parcial más la rentabilidad que haya generado y se compatibiliza con la pensión de jubilación.

¿Han cambiado los límites de las aportaciones en los planes de pensiones?

Si hasta el 31 de diciembre de 2.022, el límite de esta deducción es de 1.500€ ampliables hasta 8.500 cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o del trabajador al mismo plan por importe igual o inferior a la que haya hecho su empresa contratante, desde el 1 de enero de 2.023 esto se modifica de la siguiente manera:

  1. a) El límite general seguirá siendo de 1.500 euros anuales.
  2. b) Este límite se incrementará en 8.500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales o del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial:
  • 2,5, si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros.
  • 2, si está entre 500,01 y 1.000 euros.
  • 1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500 euros.
  • 1 si es superior a 1.500 euros y, en todo caso, cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.
  1. c) El incremento será de hasta 4.250 euros anuales en el caso de:

(i) Aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos,

(ii) Aportaciones propias del autónomo individual a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe,

(iii) Aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista

Nuevas deducciones en el Impuesto de Sociedades

Si nuestra empresa tiene trabajadores a cargo, ahora las aportaciones a los planes de pensiones de ellos nos producen un doble impacto positivo: es un gasto deducible a través del concepto retributivo de sus nóminas y, además, podremos aplicarnos la nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial de nuestros trabajadores.

En concreto, hablamos de las siguientes deducciones:

  • Trabajadores contratados con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€: la deducción aplicable a nuestro impuesto de sociedades alcanza el 10% de las contribuciones empresariales imputadas en el ejercicio por parte de la nuestra mercantil.
  • Aquellos trabajadores que tengan rentas brutas anuales iguales o superes a esos 27.000€, darán lugar al 10% de deducción, pero sólo por la parte proporcional de las contribuciones que correspondan al importe de las retribuciones brutas anuales inferiores al límite de 27.000€.

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