Encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios

Si quieres ser socio o administrador de una empresa, ¿no se te plantea la duda sobre cuál es tu posición de cara a la cotización en la seguridad social?

Existen varias posibilidades y, todas ellas, pueden ser aplicadas dependiendo siempre del tipo de trabajo desempeñado en la empresa y del porcentaje de vinculación de la persona dentro del capital social de la empresa.

En ello, dependerá de si tu labor es gestionar y dirigir la empresa o si, por el contrario, vas a prestar servicios de trabajo y mano de obra a tu empresa.

Condicionará, de igual manera, las participaciones o acciones que tengas en propiedad de tu empresa y, todo ello, vamos a verlo a continuación.

Siempre tenemos que acudir, para aclarar estas dudas, al Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. En concreto, vamos a acudir a los artículos 136 y 305 de la Ley General de la Seguridad Social.

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Criterios para el encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios

Así, los criterios que van a regir el encuadramiento en un régimen u otro de la seguridad social van a ser:

  • Posible desempeño de funciones de dirección y gerencia de la sociedad
  • Posesión del control de la sociedad, tal y como lo contempla el artículo 305 de la LGSS, y que legisla de la siguiente manera:
    • Se dará en todo caso cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social de la empresa
    • Cuando, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste servicios o trabajo esté suscrito entre socios que convivan y/o que se encuentre unido por vínculo conyugal o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado
    • Si la participación en el capital social es igual o superior a la tercera parte del mismo
    • En caso de que desempeñe la labor de dirección y gerencia, se dará esta circunstancia si la participación en el capital social es igual o superior a la cuarta parte del mismo

De acuerdo a esos 2 factores, se darían 3 escenarios de encuadramiento:

  • RETA

Aquel socio que aporte su trabajo y asuma la dirección de la empresa, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de que la mercantil obtenga unos beneficios.

  • RÉGIMEN GENERAL

Aquel socio que no realice las actividades de dirección y gerencia de la empresa y que no posea el % de capital social suficiente como para que se considere que tiene el control de la misma.

  • NO EXISTE NECESIDAD DE ALTA

La participación del socio se limita a aportar bienes, limitando así su responsabilidad de la misma manera.

Clasificación en función del régimen de la Seguridad Social

Atendiendo siempre a los 2 factores de criterio comentamos en el punto anterior, a continuación, indicamos cuáles serían los regímenes de cotización a tener en cuenta:

  • Régimen General de la Seguridad social: cotiza por los mismos conceptos que un trabajador por cuenta ajena
  • Asimilados a trabajadores por cuenta ajena: en este régimen, se excluye la posibilidad de cotizar por la protección por desempleo y del FOGASA,
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

 

  • ADMINISTRADOR O CONSEJERO

  • Realiza funciones de dirección o gerencia, con retribución de salario y no poseen más del 25% del capital social => Régimen general asimilado
  • Si no ejerce las funciones de dirección y salario y no tienen más del 33,33% del capital social: Régimen general
  • No son socios ni partícipes de la empresa: Régimen general asimilado

 

  • SOCIOS TRABAJADORES

  • El capital social suscrito es superior al 50%: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • El capital social suscrito es inferior al 50%:
  1. Con funciones de dirección y más del 25% del capital social suscrito: R.E.T.A.
  2. Sin funciones de dirección y menos del 33,33% del capital social suscrito: Régimen general
  • Existe el 50% del capital social suscrito en familiares de hasta el 2º grado de parentesco: R.E.T.A.

 

Como ves, no es fácil encontrar el punto justo y legal a la hora de encontrar cuál es tu posición en tu empresa y cotizar correctamente. Por eso, desde “EMA ASESORÍA Y GESTORÍA”, te queremos ayudar a encontrar solución a tus dudas o atender tus consultas.

Para ello, puedes escribirnos a info@emasesoria.es o llamar al teléfono 91 188 73 81

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