Actualizaciones en Deducciones Autonómicas 2023: Comunidad de Madrid

Tras la publicación del BOE del pasado 14 de Agosto, se presentan nuevas deducciones y modificaciones de las ya vigente en el territorio autonómico de Madrid. La entrada en vigor de las mismas sería el 1 de Enero de 2023, con lo que se aplicarán inicialmente en la declaración de la renta del ejercicio 2023.
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Nuevas Deducciones Introducidas
Punto 1.1: Adquisición de vivienda por nacimiento o adopción
Se aplicará en los casos en que el nacimiento y/o la adopción se produzca a partir del 1 de Enero de 2.023 y cuya adquisición de la vivienda sea dentro de los 3 años posteriores a ello. Así, se deducirá el 10% del precio de compra del inmueble, con un máximo anual de 1.500€ y cuyo exceso se irá prorrateando en el año de la compra y los 10 años sucesivos.
Punto 1.2: Beneficios para familias numerosas
La deducción se producirá en la cuota íntegra autónoma y en la cuantía del 50%, con el límite de 6.000€ ó 12.000€ en caso de condición general y en la cuantía de 12.000€ ó 24.000€ en caso de condición de familia numerosa especial.
Punto 1.3: Deducciones en intereses hipotecarios para menores de 30
Se podrá aplicar la deducción del 25% de los intereses que aquellos menores de 30 años paguen en concepto de préstamo hipotecario por la compra de su vivienda habitual.
Punto 1.4: Gastos derivados del arrendamiento de viviendas
El 10% de aquellos gastos justificados en facturas en concepto de conservación/reparación, formalización de contratos de arrendamiento y/o primas de seguros por daños e impagos, así como en la obtención de certificados de eficiente energética, podrá deducirse en el caso de aquellos inmuebles radicados en la comunidad de Madrid que estén arrendados a terceros bajo el uso de vivienda habitual.
Punto 1.5: Apoyos para estudios superiores mediante deducción de intereses
Podrán deducirse los intereses abonados en concepto de endeudamiento financiero del interesado, cónyuge o descendientes a cargo con razón de estudios universitarios, grados, máster y doctorado.
Modificaciones en Deducciones Previas
Punto 2.1: Incremento en deducciones por nacimiento o adopción
El tope de 600€ de deducción por nacimiento o adopción de menores de 3 años se incrementa a 700€.
Punto 2.2: Aumento en límites para arrendamiento en menores de 35 años
Si bien hasta ahora podría aplicarse la deducción de 1.000€ para aquellos menores de 35 años que tuvieran alquilada su vivienda de residencia, ahora esta cantidad límite se incrementa a 1.200€.
Conclusión: Beneficios y Asesoramiento
Punto 3.1: Enfoque en el apoyo a familias y jóvenes
El público objetivo es aquella población cuya edad se mueve en la franja de 23 a 40 años: aquella población que se incorpora a la población activa, con necesidades de emancipación y en edad fértil que, a su vez, engrosa el emprendimiento a nivel regional y nacional.
Punto 3.2: La importancia de un asesoramiento adecuado.
La aplicación de estas deducciones será beneficiosa siempre y cuando se conozca la situación personal, familiar y laboral del contribuyente: así, en “EMA ASESORÍA Y GESTORÍA”, nos ofrecemos a ayudarte para que encuentres tu posición fiscal más beneficiosa.
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