Aplazamientos y fraccionamientos de pagos en periodo voluntario: ¿cuándo es obligatorio presentar aval o garantía?

Aplazamientos y fraccionamientos de pagos en periodo voluntario

Tener que pagar una cantidad importante a Hacienda no siempre significa que una empresa o un autónomo tenga que disponer inmediatamente de todo el dinero en su cuenta bancaria. Cuando existe un problema temporal de liquidez, la normativa tributaria permite solicitar, en determinadas circunstancias, un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Esta posibilidad puede ser especialmente útil para empresas y autónomos que atraviesan un momento puntual de falta de tesorería, pero siguen teniendo capacidad para hacer frente a sus obligaciones si disponen de algo más de tiempo.

Ahora bien, hay una pregunta que genera muchas dudas:

¿Cuándo es obligatorio presentar un aval para conseguir un aplazamiento o fraccionamiento con Hacienda?

La respuesta tiene algunos matices importantes.

Desde abril de 2023, para las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el límite general de dispensa de garantías se elevó a 50.000 euros. Esto significa que, si la deuda acumulada que se tiene en cuenta en la solicitud no supera esa cantidad y la deuda es aplazable, normalmente no será necesario aportar un aval u otra garantía.

Cuando se supera ese límite, la situación cambia: la deuda debe quedar garantizada, aunque eso no significa necesariamente que haya que presentar exclusivamente un aval bancario.

En esta guía vamos a explicar cómo funciona el procedimiento, qué significa estar en periodo voluntario, cuándo se exige una garantía, qué tipos de garantías pueden utilizarse, qué deudas no pueden aplazarse y cuáles son los errores que una empresa o un autónomo debería evitar.

¿Qué es un aplazamiento de una deuda con Hacienda?

Un aplazamiento permite pagar una deuda tributaria en una fecha posterior a la inicialmente establecida.

Por ejemplo, una empresa tiene que ingresar 18.000 euros correspondientes a una liquidación tributaria, pero en ese momento no dispone de suficiente tesorería.

En lugar de dejar que la deuda venza sin pagar, puede solicitar a la Administración un aplazamiento, siempre que la deuda sea susceptible de aplazamiento y se cumplan los requisitos correspondientes.

La finalidad es facilitar el pago cuando existen dificultades económico-financieras de carácter transitorio que impiden pagar dentro del plazo ordinario. Así lo establece el artículo 65 de la Ley General Tributaria.

No se trata, por tanto, de una forma de eliminar la deuda ni de evitar el pago de impuestos.

La deuda sigue existiendo y deberá pagarse conforme a las condiciones que establezca la Administración.

¿Qué es un fraccionamiento de una deuda tributaria?

El concepto es parecido, pero existe una diferencia importante.

Mientras que un aplazamiento permite trasladar el pago a un momento posterior, un fraccionamiento divide la deuda en varios pagos.

Por ejemplo:

Una empresa tiene una deuda de 30.000 euros y solicita pagarla en seis cuotas.

En lugar de realizar un único ingreso, se establece un calendario de pagos.

En ambos casos hablamos de mecanismos destinados a facilitar el cumplimiento de una obligación tributaria cuando existe una dificultad temporal de tesorería.

Aplazamiento y fraccionamiento en periodo voluntario: ¿qué significa?

Esta cuestión es fundamental.

Una deuda está en periodo voluntario cuando todavía se encuentra dentro del plazo legal establecido para realizar el pago sin haber entrado en el periodo ejecutivo.

En el caso de las autoliquidaciones, el plazo depende del impuesto y del modelo correspondiente.

Por ejemplo, una empresa puede presentar una autoliquidación de IVA con resultado a ingresar y, antes de que finalice el plazo de pago, solicitar su aplazamiento si la deuda es susceptible de ello.

El Reglamento General de Recaudación establece que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario deben presentarse dentro del plazo fijado para el ingreso.

¿Por qué es importante solicitar el aplazamiento antes de que termine el periodo voluntario?

Porque la presentación de la solicitud en periodo voluntario tiene un efecto muy importante.

La Ley General Tributaria establece que una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, aunque la deuda siga generando intereses de demora.

Esto significa que no conviene esperar a que llegue el vencimiento y dejar la deuda sin pagar pensando que después se podrá solucionar.

Si una empresa sabe que no podrá hacer frente al pago, es preferible estudiar la situación y presentar la solicitud correctamente dentro de plazo.

¿Cuándo hay que presentar un aval para aplazar una deuda con Hacienda?

Aquí está la cuestión principal de este artículo.

Para las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT, la normativa establece actualmente un límite de 50.000 euros para la dispensa de garantías.

Por tanto, de forma simplificada:

Importe acumulado de la deuda Garantía
Hasta 50.000 € En general, no se exige garantía
Más de 50.000 € Con carácter general, debe garantizarse
Situaciones especiales Puede haber reglas específicas

Pero hay un detalle muy importante:

No debe interpretarse que por superar los 50.000 euros sea obligatorio presentar un aval bancario en todos los casos.

La obligación general es garantizar la deuda.

El aval es una de las posibilidades, pero existen otras garantías que pueden ser admitidas.

¿Cómo se calcula el límite de 50.000 euros?

Este es uno de los puntos que más confusión genera.

No siempre hay que mirar únicamente la cantidad del impuesto que se quiere aplazar.

La normativa establece que, para determinar si se supera el límite, se deben acumular determinadas deudas del mismo obligado.

Entre otras, se tienen en cuenta:

  • Las deudas incluidas en la solicitud.
  • Otras deudas para las que se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento y todavía no exista resolución.
  • Los vencimientos pendientes de deudas ya aplazadas o fraccionadas.

La Orden HFP/311/2023 establece expresamente estas reglas de acumulación.

Por eso, tener una deuda concreta de 45.000 euros no significa necesariamente que la garantía esté dispensada si existen otras deudas acumulables que hacen que el importe conjunto supere los 50.000 euros.

Ejemplo práctico del límite de 50.000 euros

Imaginemos una sociedad que tiene:

  • IVA a ingresar: 38.000 €
  • Otra deuda tributaria pendiente: 8.000 €
  • Vencimientos pendientes de un aplazamiento anterior: 7.000 €

La empresa podría pensar inicialmente que solo está solicitando un aplazamiento de 38.000 euros.

Sin embargo, las reglas de acumulación pueden hacer que el importe relevante para determinar la dispensa de garantías sea superior a 50.000 euros.

Por eso es importante revisar la situación tributaria completa antes de presentar la solicitud.

¿Qué ocurre si la deuda supera los 50.000 euros?

Cuando el importe acumulado supera el límite de dispensa, la solicitud no queda automáticamente descartada.

Lo que cambia es la necesidad de aportar una garantía suficiente.

La Ley General Tributaria establece que las deudas aplazadas o fraccionadas deben garantizarse en los términos previstos legalmente.

Por tanto, una empresa con una deuda de 80.000 euros puede solicitar el aplazamiento.

Pero tendrá que plantear cómo garantiza el pago.

¿Es obligatorio que la garantía sea un aval bancario?

No necesariamente.

Este es uno de los aspectos que más conviene aclarar.

El artículo 82 de la Ley General Tributaria contempla como garantía el:

  • Aval solidario de una entidad de crédito.
  • Aval de una sociedad de garantía recíproca.
  • Certificado de seguro de caución.

Pero la propia norma contempla otras posibilidades cuando se justifique que no es posible obtener un aval o certificado o que su aportación comprometería gravemente la viabilidad de la actividad económica. En esas circunstancias pueden admitirse garantías como una hipoteca, una prenda, una fianza personal y solidaria u otras que se consideren suficientes.

Por tanto, es más correcto hablar de garantía que de “aval obligatorio”.

¿Qué tipos de garantías pueden utilizarse?

Aval bancario

Es una de las garantías más conocidas.

Una entidad financiera garantiza ante Hacienda el cumplimiento de la deuda en las condiciones establecidas.

Para la empresa, supone normalmente un coste financiero y puede consumir capacidad de riesgo o crédito con la entidad bancaria.

Aval de una Sociedad de Garantía Recíproca

Las Sociedades de Garantía Recíproca pueden facilitar garantías a empresas y autónomos que cumplan sus condiciones.

Puede ser una alternativa al aval bancario tradicional.

Seguro de caución

Otra posibilidad contemplada por la normativa es el certificado de seguro de caución.

En este caso, una compañía aseguradora garantiza las obligaciones previstas.

Hipoteca

En determinadas circunstancias puede plantearse una garantía hipotecaria.

No es la opción automática, pero la normativa contempla esta posibilidad cuando concurren los requisitos correspondientes.

Prenda

También puede utilizarse una prenda sobre determinados bienes o derechos cuando resulte jurídicamente viable y sea aceptada por la Administración.

Fianza personal y solidaria

La normativa también contempla esta posibilidad en determinadas circunstancias.

No obstante, no debe confundirse con una simple declaración de un tercero dispuesto a responder por la deuda.

Debe cumplir los requisitos establecidos.

¿Qué importe debe cubrir la garantía?

Esta cuestión es especialmente importante cuando se solicita un aplazamiento superior a 50.000 euros.

En periodo voluntario, la garantía debe cubrir:

importe de la deuda + intereses de demora + 25 % de la suma de ambas cantidades.

Así lo establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación.

Por ejemplo, si una deuda pendiente es de 80.000 euros, la garantía no tiene por qué limitarse a esos 80.000 euros.

También hay que considerar los intereses de demora y el margen adicional establecido reglamentariamente.

¿Qué ocurre si la garantía ofrecida no es suficiente?

La Administración analiza la suficiencia económica y jurídica de la garantía ofrecida.

Si considera que el valor de la garantía no es suficiente, puede requerir al interesado para que:

  • Aporte garantías complementarias.
  • Justifique la imposibilidad de aportarlas.

El Reglamento establece un plazo de 10 días para atender determinados requerimientos de este tipo.

No atender correctamente el requerimiento puede terminar provocando la denegación del aplazamiento o fraccionamiento.

¿Cuándo hay que aportar el aval?

Hay que distinguir entre solicitar el aplazamiento y formalizar la garantía.

La normativa permite que, en determinados casos, se presente inicialmente el compromiso de aval o la documentación correspondiente y posteriormente se formalice la garantía.

Una vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento, la garantía debe formalizarse en el plazo establecido.

El Reglamento General de Recaudación fija, con carácter general, un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de concesión para formalizarla, quedando la eficacia del acuerdo condicionada a dicha formalización.

¿Qué ocurre si se ofrece un aval?

Cuando se ofrece un aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca, debe cumplir las condiciones exigidas por la Administración.

Además, la normativa establece que la vigencia de la garantía constituida mediante aval o seguro de caución debe exceder al menos en seis meses el vencimiento del plazo o plazos garantizados.

Por eso no basta con conseguir cualquier documento del banco.

El aval debe estar correctamente redactado y cumplir las condiciones exigidas.

¿Qué pasa si la empresa no consigue un aval?

No conseguir un aval bancario no significa necesariamente que la única alternativa sea renunciar al aplazamiento.

La Ley General Tributaria contempla otras garantías cuando se justifique la imposibilidad de obtener el aval o certificado o cuando su aportación pueda comprometer gravemente la viabilidad de la actividad económica.

En estos casos será necesario aportar documentación adicional.

El Reglamento General de Recaudación exige, entre otros documentos, justificar las gestiones realizadas para obtener el aval, aportar valoraciones de los bienes ofrecidos cuando corresponda y, para empresarios o profesionales obligados a llevar contabilidad, determinadas cuentas e información financiera.

¿Se puede pedir dispensa de garantías aunque la deuda supere 50.000 euros?

En determinadas circunstancias sí.

La Ley General Tributaria contempla la posibilidad de una dispensa total o parcial de garantías cuando concurran los requisitos establecidos legalmente.

Por ejemplo, puede plantearse cuando el obligado carece de bienes suficientes y la ejecución de su patrimonio podría afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del empleo o provocar graves quebrantos para los intereses de Hacienda.

Pero no es una dispensa automática.

Hay que justificar adecuadamente la situación.

¿Qué documentación puede pedir Hacienda para una dispensa?

Cuando se solicita una dispensa total o parcial de garantía, el expediente puede requerir una documentación financiera considerable.

Entre otros elementos, el Reglamento contempla:

  • Declaración responsable.
  • Justificación de la ausencia de bienes suficientes.
  • Justificación de la imposibilidad de obtener aval.
  • Balances.
  • Cuentas de resultados.
  • Información de auditoría cuando exista.
  • Plan de viabilidad.
  • Información que permita acreditar la capacidad para cumplir el aplazamiento.

Por eso, para una empresa con una deuda importante, preparar bien el expediente desde el principio puede ser determinante.

¿Qué deudas no se pueden aplazar?

Este es otro aspecto fundamental.

No basta con tener una dificultad de liquidez.

La deuda tiene que ser aplazable.

El artículo 65 de la Ley General Tributaria establece determinados supuestos de deudas que no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

Entre ellos se encuentran:

  • Determinadas deudas derivadas de efectos timbrados.
  • Obligaciones que debe cumplir el retenedor o quien realiza ingresos a cuenta.
  • Determinados créditos contra la masa en procedimientos concursales.
  • Determinadas deudas derivadas de recuperación de ayudas de Estado.
  • Determinadas deudas resultantes de resoluciones firmes desestimatorias cuando previamente fueron suspendidas.
  • Determinados tributos repercutidos.
  • Determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Se puede aplazar el IVA?

Esta es una de las preguntas más habituales entre autónomos y empresas.

La respuesta requiere analizar el caso concreto.

La Ley General Tributaria establece que no pueden aplazarse las deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Por tanto, no conviene asumir que cualquier IVA a ingresar puede aplazarse sin más.

Hay que estudiar cómo se ha generado la deuda y si concurren las circunstancias previstas legalmente.

¿Se pueden aplazar las retenciones de trabajadores?

Como regla general, las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que debe cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta son inaplazables.

Esto afecta, por ejemplo, a determinadas cantidades derivadas de retenciones practicadas a trabajadores o profesionales.

Por eso, una empresa que tiene dificultades para pagar sus impuestos no debería asumir que puede aplazar indistintamente:

  • IVA.
  • Retenciones.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Otros impuestos.

Cada deuda tiene sus propias reglas.

¿Se pueden aplazar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?

La Ley General Tributaria establece como inaplazables las deudas correspondientes a las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Este punto es especialmente importante para sociedades que atraviesan problemas de tesorería.

Antes de presentar una solicitud conviene identificar exactamente qué concepto tributario se pretende aplazar.

¿Qué ocurre con una deuda que no se puede aplazar?

Si una deuda está legalmente excluida del aplazamiento, presentar una solicitud no solucionará el problema.

En estos casos hay que estudiar otras alternativas:

  • Pago dentro del plazo.
  • Compensación cuando proceda.
  • Solicitud de devolución o rectificación cuando exista base legal.
  • Financiación bancaria.
  • Gestión de tesorería.
  • Otras soluciones previstas en la normativa.

Una de las tareas más importantes de una asesoría fiscal es precisamente determinar si la deuda es aplazable antes de presentar la solicitud.

¿Cuánto tarda Hacienda en resolver un aplazamiento?

La Agencia Tributaria establece un plazo de resolución de hasta seis meses para este procedimiento.

Sin embargo, esto no significa necesariamente que todas las solicitudes tarden seis meses.

La AEAT señala que las solicitudes de hasta 50.000 euros se benefician de una tramitación automatizada en determinados supuestos.

Por eso es importante diferenciar entre el plazo máximo legal de resolución y el tiempo efectivo de tramitación de cada expediente.

¿Se pagan intereses por un aplazamiento?

Sí.

El aplazamiento no significa que Hacienda renuncie a cobrar intereses.

La Ley General Tributaria establece que la presentación de una solicitud en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, pero no impide el devengo de intereses de demora.

Existe, además, una diferencia relevante cuando la totalidad de la deuda se garantiza mediante aval solidario o certificado de seguro de caución: en ese caso, el artículo 65 establece que el interés exigible será el interés legal correspondiente hasta el pago.

¿Qué diferencia hay entre aplazar y fraccionar una deuda?

Aunque muchas veces se utilizan como sinónimos, no son exactamente lo mismo.

Aplazamiento

Se retrasa el pago de la deuda a una fecha posterior.

Fraccionamiento

La deuda se divide en varios pagos.

En ambos casos existe un calendario y unas condiciones que deben cumplirse.

¿Puede Hacienda conceder unas condiciones diferentes de las solicitadas?

Sí.

El contribuyente puede proponer:

  • Número de cuotas.
  • Fechas.
  • Periodicidad.

Pero la Administración no está obligada necesariamente a aceptar exactamente las condiciones solicitadas.

La resolución puede establecer plazos y condiciones diferentes.

Por eso, presentar una solicitud no equivale a tener garantizado el calendario que propone la empresa.

¿Qué pasa si se incumple una cuota del aplazamiento?

Este es uno de los riesgos que deben tenerse muy presentes.

Un aplazamiento o fraccionamiento concedido no significa que la empresa pueda pagar cuando quiera.

El calendario debe cumplirse.

Si se incumplen las condiciones, pueden producirse consecuencias recaudatorias y puede iniciarse o continuar el procedimiento ejecutivo según las circunstancias del expediente.

La propia Agencia Tributaria advierte de que, en caso de incumplimiento, puede iniciarse o continuar el procedimiento ejecutivo de acuerdo con el momento de la solicitud y la garantía constituida.

¿Es mejor solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento?

Depende de la tesorería de cada empresa o autónomo.

Si el problema consiste en que existe un desfase puntual y se espera recibir un cobro próximamente, quizá tenga sentido estudiar un aplazamiento.

Si la empresa genera ingresos periódicos pero no dispone de suficiente liquidez para afrontar una cantidad elevada de una sola vez, puede ser más adecuado estudiar un fraccionamiento.

La decisión debería basarse en una previsión realista de tesorería.

Errores frecuentes al solicitar un aplazamiento a Hacienda

Esperar hasta el último día

Presentar la solicitud con prisas aumenta el riesgo de errores.

Pensar que cualquier deuda se puede aplazar

No es cierto.

Hay determinadas deudas que la ley declara inaplazables.

Confundir 50.000 euros con el importe de una sola deuda

El límite de 50.000 euros se determina teniendo en cuenta las reglas de acumulación previstas en la normativa.

Pensar que siempre hace falta un aval bancario

Por encima de 50.000 euros se exige garantía con carácter general, pero el aval no es la única modalidad posible.

No justificar las dificultades de tesorería

La normativa exige que la solicitud se base en una situación económico-financiera que impida temporalmente efectuar el pago.

Presentar una solicitud incompleta

La falta de documentación puede provocar un requerimiento de subsanación.

El Reglamento contempla un plazo de 10 días para atender determinados requerimientos y advierte de las consecuencias de no hacerlo.

No prever los intereses

El aplazamiento tiene un coste financiero.

Hay que incorporarlo a la previsión de tesorería.

Solicitar cuotas que la empresa realmente no puede pagar

No tiene sentido pedir un fraccionamiento que no encaja con la capacidad real de generación de caja.

Es mejor analizar previamente:

  • Facturación prevista.
  • Cobros pendientes.
  • Gastos fijos.
  • Nóminas.
  • Seguridad Social.
  • Proveedores.
  • Otros impuestos.
  • Financiación.

Ejemplo práctico: empresa con una deuda de 35.000 euros

Una empresa presenta una autoliquidación con resultado a ingresar de 35.000 euros.

La deuda es susceptible de aplazamiento y no existen otras cantidades acumulables que hagan superar el límite de 50.000 euros.

En principio, la empresa puede solicitar el aplazamiento sin aportar garantía, al encontrarse dentro del límite de dispensa establecido.

Eso no significa que el aplazamiento esté concedido automáticamente.

La Administración debe resolver la solicitud conforme a la normativa.

Ejemplo práctico: empresa con una deuda de 75.000 euros

Ahora imaginemos una empresa con una deuda aplazable de 75.000 euros.

Al superar los 50.000 euros, no se encuentra dentro de la dispensa automática de garantías.

La empresa deberá plantear una garantía suficiente.

Podría estudiar:

  • Aval.
  • Seguro de caución.
  • Garantía alternativa admitida.
  • Otra solución prevista legalmente.

La garantía deberá cubrir el importe correspondiente conforme a las reglas del Reglamento General de Recaudación.

Ejemplo práctico: una deuda de 45.000 euros y otras deudas pendientes

Este supuesto es especialmente importante.

Una empresa solicita aplazar 45.000 euros.

A primera vista parece estar por debajo del límite de 50.000 euros.

Pero tiene otros vencimientos pendientes de un aplazamiento anterior por valor de 8.000 euros.

La cifra relevante puede superar el límite de dispensa debido a las reglas de acumulación.

Por eso, antes de presentar la solicitud hay que comprobar la situación completa de la empresa frente a Hacienda.

Aplazamientos de Hacienda para autónomos

Los autónomos también pueden utilizar este mecanismo cuando concurren los requisitos.

De hecho, puede ser especialmente relevante para pequeños negocios que tienen una diferencia temporal entre:

cuando generan una obligación fiscal y cuando cobran de sus clientes.

Por ejemplo, un autónomo puede tener:

  • Facturas emitidas pendientes de cobro.
  • Gastos que debe pagar inmediatamente.
  • Nóminas.
  • Cuotas de Seguridad Social.
  • IVA o IRPF.

La falta de liquidez puede ser temporal aunque la actividad sea rentable.

Precisamente para estos casos existe el mecanismo de aplazamiento, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos.

Aplazamientos para empresas y problemas de tesorería

En una sociedad, el análisis debe ser todavía más cuidadoso cuando la deuda es elevada.

Una solicitud de aplazamiento debería integrarse dentro de una previsión financiera.

No basta con decir:

“Ahora mismo no tengo dinero”.

Hay que valorar si realmente existe una dificultad temporal y si la empresa podrá afrontar las cuotas futuras.

Por eso pueden ser relevantes documentos como:

  • Balance.
  • Cuenta de resultados.
  • Previsión de tesorería.
  • Plan de pagos.
  • Relación de cobros pendientes.
  • Financiación existente.
  • Deudas con proveedores.

¿Qué debe hacer una empresa antes de solicitar un aplazamiento?

Una buena preparación puede evitar muchos problemas.

1. Identificar exactamente la deuda

Qué impuesto es, qué modelo corresponde y cuál es la fecha límite.

2. Comprobar que sea aplazable

No todas las deudas pueden acogerse al procedimiento.

3. Revisar otras deudas pendientes

Especialmente para calcular correctamente el límite de 50.000 euros.

4. Analizar la tesorería

Hay que saber cuánto dinero puede generar realmente la empresa.

5. Determinar si hace falta garantía

Si se supera el límite, habrá que estudiar qué garantía puede ofrecerse.

6. Preparar la documentación

Especialmente cuando el expediente es complejo o se solicita una garantía alternativa o una dispensa.

7. Presentar la solicitud dentro de plazo

Este paso es fundamental para mantener la deuda en periodo voluntario y evitar el inicio del periodo ejecutivo mientras se tramita la solicitud, en los términos previstos legalmente.

¿Cómo puede ayudarte una gestoría con los aplazamientos de Hacienda?

Solicitar un aplazamiento puede parecer un trámite sencillo cuando la cantidad es pequeña.

Pero cuando hablamos de una deuda importante, una empresa no debería limitarse a rellenar un formulario.

Es necesario analizar la situación completa.

Desde una gestoría y asesoría podemos ayudarte a:

  • Revisar las deudas pendientes.
  • Determinar cuáles son aplazables.
  • Comprobar si se supera el límite de 50.000 euros.
  • Preparar la solicitud.
  • Calcular una propuesta de pagos realista.
  • Analizar la necesidad de garantías.
  • Estudiar alternativas al aval bancario.
  • Preparar la documentación financiera.
  • Tramitar el expediente ante Hacienda.
  • Revisar las notificaciones.
  • Controlar los vencimientos.
  • Gestionar incidencias o requerimientos.

De esta manera, el aplazamiento se integra dentro de una estrategia fiscal y financiera más amplia.

¿Por qué es importante contar con asesoramiento profesional?

Un error frecuente es pensar que un aplazamiento consiste simplemente en indicar cuánto se quiere pagar cada mes.

En realidad, intervienen diferentes elementos:

  • Tipo de deuda.
  • Periodo voluntario o ejecutivo.
  • Importe acumulado.
  • Capacidad económica.
  • Garantías.
  • Intereses.
  • Documentación.
  • Plazos.
  • Historial de aplazamientos.
  • Cumplimiento de las cuotas.

Cuando la deuda es elevada, cualquier error puede tener consecuencias importantes para la empresa.

Por eso es recomendable estudiar la situación antes de presentar la solicitud y no después de recibir una denegación.

Preguntas frecuentes sobre avales y aplazamientos de Hacienda

¿A partir de qué cantidad es obligatorio presentar aval?

Para las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT, el límite general de dispensa de garantías es de 50.000 euros. Por encima de ese importe, con carácter general debe aportarse una garantía suficiente.

¿Por debajo de 50.000 euros siempre estoy exento de aval?

En el ámbito de la Orden HFP/311/2023, las solicitudes que no superen conjuntamente 50.000 euros están exentas de garantía, pero deben cumplirse las demás condiciones y la deuda debe ser aplazable.

¿Si debo 50.001 euros necesito un aval?

Al superar el límite de 50.000 euros, deja de operar la dispensa automática de garantías.

Deberá analizarse la garantía que corresponda y las circunstancias concretas del expediente.

¿El aval es la única garantía posible?

No.

El aval es una de las opciones principales, pero la normativa contempla otras garantías en determinadas circunstancias.

¿Puedo solicitar un aplazamiento sin pagar nada inicialmente?

La solicitud no supone por sí misma que desaparezca la obligación de pago.

La Administración debe resolver y establecer las condiciones correspondientes.

¿Solicitar el aplazamiento evita los intereses?

No.

La solicitud en periodo voluntario evita el inicio del periodo ejecutivo, pero la deuda continúa generando intereses de demora conforme a la normativa.

¿Puedo aplazar una deuda de IVA?

Depende de las circunstancias.

Las deudas correspondientes a tributos repercutidos son, con carácter general, inaplazables salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

¿Puedo aplazar las retenciones de mis trabajadores?

Como regla general, no. Las obligaciones tributarias que debe cumplir el retenedor o quien realiza ingresos a cuenta están entre las deudas inaplazables.

¿Qué ocurre si ya ha terminado el periodo voluntario?

Todavía puede existir la posibilidad de solicitar un aplazamiento en periodo ejecutivo, pero el régimen cambia y pueden intervenir recargos, intereses y actuaciones de apremio.

Por eso, cuando sea posible, es preferible actuar antes de que termine el periodo voluntario.

Conclusión: ¿cuándo necesitas aval para aplazar una deuda con Hacienda?

La idea más importante que debe llevarse una empresa o un autónomo es esta:

No siempre es necesario presentar un aval para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.

Para las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT, la normativa vigente establece un límite de 50.000 euros para la dispensa de garantías, teniendo en cuenta las reglas de acumulación previstas.

Cuando se supera ese límite, con carácter general será necesario garantizar la deuda, pero garantía y aval no son exactamente lo mismo. El aval bancario es una posibilidad, pero la normativa contempla otras alternativas en determinadas circunstancias.

También es fundamental recordar que no todas las deudas tributarias pueden aplazarse. Retenciones, determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y determinadas deudas por tributos repercutidos tienen un régimen específico de inaplazabilidad.

Por último, solicitar el aplazamiento dentro del periodo voluntario es especialmente importante: la presentación en plazo impide el inicio del periodo ejecutivo mientras se tramita, aunque la deuda siga generando intereses.

Si eres autónomo o tienes una empresa y necesitas aplazar una deuda con Hacienda, antes de presentar la solicitud conviene analizar el importe total de las deudas, comprobar que sean aplazables y determinar si es necesario aportar una garantía.

Una correcta planificación puede marcar la diferencia entre un expediente sencillo y un problema de tesorería mucho más complicado.

¿Necesitas solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a Hacienda?

Si tu empresa o actividad profesional atraviesa un problema puntual de liquidez y tienes que hacer frente a una deuda tributaria, desde nuestra gestoría y asesoría fiscal podemos estudiar tu situación, comprobar si la deuda puede aplazarse, revisar el límite de garantías y preparar la documentación necesaria.

El objetivo es que puedas afrontar tus obligaciones fiscales con una planificación realista y sin dejar que una falta puntual de liquidez termine convirtiéndose en un problema mayor.