Qué impuestos se pueden aplazar y cuáles no: IVA, IRPF y Sociedades

Qué impuestos se pueden aplazar y cuáles no

Cuando llega el momento de presentar los impuestos, muchos autónomos y empresas se encuentran con una duda importante: ¿qué ocurre si no tienen dinero suficiente para pagar todo lo que deben a Hacienda?

En determinadas circunstancias, solicitar un aplazamiento o fraccionamiento puede ayudar a organizar los pagos y evitar que una dificultad puntual de tesorería se convierta en un problema mayor. Sin embargo, hay una cuestión que debe resolverse antes de iniciar cualquier trámite: no todas las deudas tributarias se pueden aplazar.

El tratamiento depende del impuesto, de la naturaleza de la obligación y de las condiciones previstas en la Ley General Tributaria. Por ejemplo, la deuda de una declaración anual del IRPF no recibe necesariamente el mismo tratamiento que las retenciones practicadas a trabajadores o los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En esta guía te explicamos qué impuestos pueden aplazarse, cuáles tienen restricciones y qué debes revisar antes de presentar una solicitud. El objetivo es que autónomos, empresas y responsables administrativos puedan identificar sus opciones y actuar con más seguridad.

¿Qué significa que un impuesto sea aplazable?

Un impuesto aplazable es aquel cuya deuda puede someterse al procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento cuando se cumplen los requisitos legales.

La normativa permite solicitar estas medidas si la situación económico-financiera del contribuyente le impide temporalmente pagar dentro del plazo establecido. Esto no significa que cualquier dificultad económica dé derecho automático a aplazar una obligación.

Antes de solicitarlo, hay que comprobar tres aspectos:

  • La naturaleza de la deuda: el impuesto o concepto que se pretende aplazar.
  • La situación del expediente: si está en periodo voluntario o ejecutivo y qué plazos resultan aplicables.
  • Los requisitos del procedimiento: documentación, garantías cuando sean exigibles y condiciones de pago.

La Ley General Tributaria excluye expresamente determinadas deudas. Entre ellas se encuentran, con carácter general, las obligaciones por retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. También establece restricciones para los tributos repercutidos, como el IVA, salvo que se justifique debidamente que las cantidades repercutidas no se han pagado efectivamente.

Por eso, no conviene dar por hecho que una deuda puede aplazarse solo porque la empresa atraviesa un problema de liquidez.

¿Se puede aplazar el IVA?

El IVA es uno de los impuestos que más dudas genera entre autónomos y empresas, especialmente cuando se presenta la declaración trimestral y todavía hay facturas pendientes de cobro.

Sin embargo, el tratamiento de este impuesto requiere distinguir entre la deuda declarada, las cantidades repercutidas a los clientes y las circunstancias concretas del contribuyente.

Qué ocurre con el IVA de las facturas emitidas

En el funcionamiento habitual del IVA, el empresario o profesional repercute el impuesto a sus clientes y después declara el resultado correspondiente conforme a las reglas del tributo.

La Ley General Tributaria establece que los tributos que deban ser legalmente repercutidos no pueden aplazarse o fraccionarse con carácter general, salvo que se justifique debidamente que las cantidades repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Esto significa que no es correcto afirmar que todo el IVA es siempre inaplazable, pero tampoco que basta con tener facturas pendientes para conseguir un aplazamiento.

Si el contribuyente quiere acogerse a la excepción, deberá justificar las circunstancias que exige la normativa. La documentación y la valoración de cada expediente pueden ser determinantes.

¿Qué pasa si mis clientes todavía no han pagado las facturas?

Esta es una de las situaciones que más presión genera sobre la tesorería de los negocios.

Imagina que una empresa ha facturado varios trabajos durante el trimestre, pero una parte importante de sus clientes todavía no ha abonado las facturas. Cuando llega el momento de presentar el modelo 303, el dinero disponible puede no ser suficiente para cubrir el resultado de la declaración.

Antes de solicitar un aplazamiento, conviene revisar:

  • Qué facturas están pendientes de cobro.
  • Si las cantidades repercutidas han sido efectivamente cobradas.
  • Qué documentación permite acreditar la situación.
  • Si se cumplen los requisitos legales para acogerse a una excepción.
  • Qué otras obligaciones de pago vencen durante las próximas semanas.

No hay que confundir la existencia de problemas de liquidez con la concesión automática de un aplazamiento. La posibilidad de obtenerlo debe valorarse según la normativa y las circunstancias acreditadas.

¿Se puede aplazar el modelo 303?

El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA. Si el resultado es a ingresar, hay que comprobar si la deuda concreta puede acogerse al aplazamiento conforme a las restricciones legales del impuesto.

En particular, es necesario tener en cuenta las cantidades repercutidas y si se han cobrado efectivamente. Si no se cumple la excepción legal, la solicitud puede ser inadmitida.

Consejo: si el modelo 303 sale a pagar y tu empresa no dispone de liquidez suficiente, revisa el caso antes de presentar una solicitud. Una gestión adecuada debe partir de la naturaleza de la deuda, no solo del importe que aparece en la declaración.

¿Se puede aplazar el IRPF?

El IRPF es otro de los impuestos que requiere distinguir entre obligaciones diferentes. No es lo mismo la declaración anual de la renta de una persona física que las retenciones practicadas a trabajadores o profesionales, ni tampoco que los pagos fraccionados de un autónomo.

[H3] Aplazamiento de la declaración anual de la renta

Si la declaración anual del IRPF resulta a ingresar, pueden existir opciones de pago que conviene valorar.

Una de las modalidades previstas para la declaración presentada dentro del plazo ordinario permite fraccionar el pago en dos partes:

  • El 60 % del importe en el momento de presentar la declaración.
  • El 40 % restante dentro del plazo establecido para el segundo pago.

Para la campaña de la Renta 2025, que se presenta en 2026, el segundo pago puede realizarse hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive, siempre que se cumplan las condiciones de esta modalidad.

Este sistema específico no debe confundirse con un aplazamiento general. Si el contribuyente no puede acogerse a él o necesita otra solución, tendrá que estudiar las alternativas previstas en la normativa tributaria.

También es importante recordar que no se trata de un fraccionamiento disponible en las mismas condiciones para cualquier autoliquidación complementaria.

¿Puedo aplazar el modelo 130 o el modelo 131?

Los modelos 130 y 131 corresponden, respectivamente, a los pagos fraccionados del IRPF de determinados autónomos en estimación directa y estimación objetiva.

Estos pagos a cuenta no deben confundirse con las retenciones de IRPF que se practican a trabajadores o profesionales. Las retenciones que deben ingresarse por cuenta de terceros están sujetas a restricciones específicas y, con carácter general, no son aplazables.

En el caso de los modelos 130 y 131, hay que analizar la naturaleza de la deuda y las reglas aplicables a los pagos fraccionados del IRPF. No conviene extrapolar automáticamente a estos modelos el tratamiento de las retenciones ni el de la declaración anual.

Si eres autónomo y uno de estos modelos te sale a pagar, lo recomendable es comprobar tu situación concreta antes de decidir cómo proceder.

¿Se pueden aplazar las retenciones del modelo 111?

El modelo 111 se utiliza para declarar e ingresar determinadas retenciones e ingresos a cuenta, por ejemplo, las practicadas a trabajadores o a ciertos profesionales.

Con carácter general, las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que debe cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta están excluidas del aplazamiento o fraccionamiento, salvo las excepciones que pueda prever la normativa.

Esto es importante para las empresas que tienen dificultades para pagar nóminas, proveedores o impuestos al mismo tiempo. El hecho de que el negocio no disponga de liquidez no convierte automáticamente las retenciones en una deuda aplazable.

Antes de presentar una solicitud, hay que identificar correctamente el concepto tributario y comprobar su tratamiento legal.

¿Se puede aplazar el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades también requiere diferenciar entre los pagos a cuenta y la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: modelo 202

Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades tienen un tratamiento específico. El artículo 65.2 de la Ley General Tributaria excluye su aplazamiento o fraccionamiento, por lo que las solicitudes correspondientes a estas deudas se inadmiten.

Para muchas sociedades, el modelo 202 representa una obligación relevante de tesorería. Por eso, conviene planificar con antelación los pagos correspondientes y revisar las fechas fiscales antes de que llegue cada vencimiento.

No debe confundirse este pago a cuenta con la liquidación anual del impuesto.

¿Se puede aplazar el resultado de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades?

La liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades debe analizarse por separado de los pagos fraccionados.

No hay que asumir que las restricciones aplicables al modelo 202 se extienden automáticamente a cualquier deuda relacionada con el impuesto. La posibilidad de solicitar un aplazamiento dependerá de la naturaleza de la deuda, de la normativa aplicable y de la situación concreta del expediente.

Cuando una sociedad prevé que tendrá dificultades para pagar el resultado de su liquidación, es recomendable revisar la tesorería antes del vencimiento, comprobar las opciones disponibles y preparar la documentación que pueda resultar necesaria.

Tabla resumen: qué impuestos se pueden aplazar y cuáles no

La siguiente tabla ofrece una orientación general para identificar las principales diferencias. No sustituye el análisis de cada deuda ni de sus circunstancias.

Impuesto u obligación Tratamiento general
Declaración anual del IRPF a ingresar Puede estudiarse el aplazamiento conforme a las reglas generales; existe además una modalidad específica de pago en dos plazos para declaraciones ordinarias que cumplan los requisitos.
Retenciones de IRPF, modelo 111 Con carácter general, no aplazables, salvo las excepciones legalmente previstas.
Pagos fraccionados del IRPF, modelos 130 y 131 Debe analizarse la obligación concreta y la normativa aplicable; no deben confundirse con las retenciones.
IVA, modelo 303 Sujeto a restricciones por tratarse de un impuesto repercutido; la excepción exige justificar debidamente que las cantidades repercutidas no se han pagado efectivamente.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, modelo 202 No aplazables ni fraccionables.
Liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades Debe analizarse de forma independiente de los pagos fraccionados.
Deudas por tributos gestionados mediante efectos timbrados No aplazables ni fraccionables conforme a la Ley General Tributaria.

La clasificación debe comprobarse antes de presentar cualquier solicitud, especialmente cuando existen varias deudas pendientes o cuando el expediente ya ha entrado en periodo ejecutivo.

¿Qué ocurre si solicito el aplazamiento de un impuesto que no se puede aplazar?

Si una solicitud se refiere a una deuda legalmente inaplazable, la Administración puede inadmitirla. Por eso, presentar una solicitud sin comprobar previamente la naturaleza del impuesto puede no resolver el problema de pago.

También conviene distinguir entre una solicitud inadmitida, una solicitud denegada y una solicitud concedida con condiciones. Son situaciones distintas y sus efectos deben revisarse atendiendo a la resolución y al estado de la deuda.

Si la deuda ya ha vencido, hay que prestar especial atención a los plazos de ingreso y a los posibles recargos. No es recomendable dar por hecho que una solicitud presentada impedirá todas las actuaciones recaudatorias, con independencia de la situación del expediente.

Qué hacer si no tienes dinero para pagar tus impuestos

Cuando la tesorería no permite atender todas las obligaciones fiscales, lo primero es identificar qué deudas vencen, qué importes están pendientes y cuáles admiten alguna alternativa de pago.

Una revisión práctica puede incluir:

  1. Ordenar las obligaciones fiscales pendientes. Identifica el impuesto, el modelo, el importe y la fecha límite.
  2. Distinguir las deudas aplazables de las inaplazables. No todas pueden recibir el mismo tratamiento.
  3. Preparar una previsión de tesorería. Calcula los cobros y pagos previstos, sin basar las cuotas en ingresos inciertos.
  4. Comprobar las garantías necesarias. Si la deuda puede aplazarse, revisa si el expediente queda exento de garantías o si debe aportarse alguna.
  5. Actuar dentro del plazo. Una vez vencido el periodo voluntario, pueden generarse recargos y avanzar el procedimiento recaudatorio.
  6. Revisar las notificaciones. Cualquier requerimiento o resolución puede establecer plazos que es necesario cumplir.

Este análisis ayuda a tomar decisiones con mayor criterio y a evitar solicitudes que no se ajustan a las condiciones legales.

Cómo puede ayudarte EMA Asesoría y Gestoría

La fiscalidad de autónomos y empresas no siempre resulta sencilla, especialmente cuando se acumulan varios modelos tributarios o existen problemas de liquidez.

En EMA Asesoría y Gestoría ayudamos a revisar las obligaciones fiscales, comprobar el tratamiento de cada deuda y valorar las opciones disponibles en función de la normativa y de las circunstancias del contribuyente.

Podemos ayudarte a identificar los impuestos que requieren una atención especial, organizar el calendario de pagos y gestionar los trámites fiscales que correspondan.

Si eres autónomo o gestionas una empresa y tienes dudas sobre un impuesto pendiente, contar con asesoramiento antes de que venza el plazo puede ayudarte a evitar errores y a tomar decisiones más informadas.

Preguntas frecuentes sobre los impuestos aplazables

¿Todos los impuestos se pueden aplazar si tengo problemas económicos?

No. La normativa excluye expresamente determinadas deudas y establece condiciones específicas para otras. Es necesario identificar el impuesto y comprobar las reglas aplicables.

¿Puedo aplazar el IVA si mis clientes todavía no me han pagado?

La existencia de facturas pendientes no garantiza que el aplazamiento sea concedido. La normativa contempla una excepción cuando se justifica debidamente que las cantidades repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Deben analizarse y acreditarse las circunstancias concretas.

¿Puedo aplazar las retenciones de mis trabajadores?

Con carácter general, las obligaciones por retenciones e ingresos a cuenta no son aplazables, salvo las excepciones que establezca la normativa tributaria.

¿El modelo 202 se puede fraccionar?

No. Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades están expresamente excluidos del aplazamiento y fraccionamiento.

¿Qué diferencia hay entre aplazar el IRPF anual y pagar el modelo 130?

La declaración anual del IRPF determina el resultado del impuesto del ejercicio y puede disponer de modalidades específicas de pago. El modelo 130 corresponde a pagos fraccionados a cuenta del impuesto durante el ejercicio. Son obligaciones diferentes y no deben tratarse como si fueran equivalentes.

Conclusión: revisa cada impuesto antes de solicitar un aplazamiento

Cuando no hay suficiente liquidez para pagar los impuestos, es fundamental saber qué opciones existen y cuáles están permitidas por la normativa.

El IVA, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades tienen reglas distintas según el tipo de obligación. Las retenciones y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades presentan restricciones importantes, mientras que otras deudas requieren un análisis individual.

¿Tienes un impuesto pendiente y no sabes si puedes aplazarlo? Contacta con EMA Asesoría y Gestoría para revisar tu situación fiscal y valorar las alternativas que puedan aplicarse a tu caso.