¿Qué impuestos paga un autónomo en 2023?

Un autónomo no es otra cosa que un trabajador que dirige su propia actividad laboral y organiza sus ingresos y gastos, obteniendo el 100% del beneficio remanente que resulte de esta actividad.
Como cualquier otro trabajador, está obligado a tributar por sus ganancias: es lo que conocemos como “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” o “declaración de renta”.
Si en nuestra nómina como trabajador contratado se nos retiene un porcentaje de IRPF como pago a cuenta de nuestra renta del año siguiente, un autónomo también aplica este mecanismo: cada trimestre ingresará el pago a cuenta o pago fraccionado de IRPF, que será el resultado de aplicar un porcentaje al beneficio acumulado obtenido en cada trimestre. Así, cuando el autónomo haga su renta, no tendrá que tributar de golpe por sus ganancias, sino que tendrá “pequeñas aportaciones” recurrentes que se descontarán del impuesto a pagar.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que cualquier bien o servicio comercializado tiene un valor que también tiene que tributar: es el Impuesto sobre el Valor Añadido o I.V.A. Es un impuesto indirecto, que grava el beneficio obtenido de cualquier venta de bienes o prestaciones de servicios, descontando los gastos e inversiones que se realizan para llevar a cabo el intercambio comercial.
Impuesto IRPF
Más arriba, hablábamos de que un trabajador por cuenta propia o autónomo tiene la obligación de gravar todos sus rendimientos: en lo que compete a su negocio, se irán regularizando pagos a cuenta cada trimestre.
Se pagará en la declaración trimestral el 20% del beneficio acumulado desde el 1 de Enero, descontando las posibles retenciones en factura que haya aplicado el profesional a sus clientes.
Habrá que tener en cuenta la salvedad de la estimación objetiva o “módulos”: su gestor tendrá que comprobar si su actividad está comprendida dentro de este régimen especial y si la aplicación de estos coeficientes fijos se ajusta a las posibilidades de la viabilidad de su actividad como autónomo.
¿Cuándo pagar el IRPF?
Se calculará, liquidará y pagará a trimestre vencido: esto es, en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada ejercicio económico.
¿Cómo calcular el IRPF?
Se tendrán que llevar los libros contables de ingresos y gastos: se tiene que incluir todo tipo de ingresos derivado de la actividad comercial desempeñada, así como también todo tipo de gasto derivado del desempeño de la misma (esté sujeto o no a I.V.A.)
Si existe un beneficio como remanente, se ingresará en la A.E.A.T. el 20% de ese importe como pago anticipado por lo que suponga la posterior liquidación anual de IRPF o renta.
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Impuesto IVA
El impuesto sobre el Valor Añadido grava el trabajo acumulado que cada contribuyente añade a la venta del producto o a la prestación del servicio: se aplica bien sea la prestación a otro empresario, o bien sea al consumidor final.
Dependiendo del tipo de bien o servicio, hablamos del tipo general del 21%, del tipo disminuido del 10% o del tipo superreducido del 4%.
Hablaremos también de actividad sujetas pero exentas de I.V.A.: prestaciones de servicios sanitarios, enseñanzas, etc.
Por otra parte, no olvidemos que habría que estudiar la posibilidad de que nuestra actividad pueda estar sujeta al régimen de estimación objetiva y/o al régimen del recargo de equivalencia.
La forma de cálculo de la liquidación de este impuesto únicamente tiene en cuenta aquellos ingresos sujetos a I.V.A. y a los que se les minora aquellos gastos también sujetos a I.V.A.
¿Qué modelos debo presentar como autónomo?
En el caso de realizar pagos fraccionados de I.R.P.F., los autónomos en estimación simplificada presentarán el modelo 130 trimestral; si están en estimación objetiva, presentarán el modelo trimestral 131.
En cuanto a I.V.A., cualquiera de los dos sistemas de cálculo implicará la presentación del modelo 303.
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¿Qué gastos son deducibles?
La implicación de deducir ciertos gastos dependerá directamente del tipo de actividad que se desempeñe.
Como gastos comunes deducibles a toda actividad podemos nombrar las cuotas del R.E.T.A., seguro de responsabilidad civil y profesional, arrendamiento de local comercial, los honorarios satisfechos a la asesoría y gestoría, línea de teléfono móvil del titular de la explotación, material de oficina, hosting y servicios de publicidad y posicionamiento…
Los gastos a aplicar de manera individualizada tienen que ver, sobre todo, con los gastos de desplazamiento o suministros: dependerá del perfil de la actividad y de lo que establezca el reglamento de renta en su caso: por ejemplo, para la actividad de representación comercial, se permite la deducción del 100% de los gastos de desplazamiento siempre y cuando el vehículo sea propiedad del titular de la actividad económica y aparezca la matrícula en cada una de las facturas.
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