Holding empresarial: guía completa

Qué es un Holding Empresarial
  1. ¿Qué es un Holding Empresarial?

Una sociedad holding es una empresa cuya principal actividad consiste en poseer y gestionar participaciones sociales (acciones o participaciones) de otras sociedades, con el fin de controlarlas y optimizar la gestión y fiscalidad del grupo.

Normalmente actúa como sociedad cabecera de un grupo empresarial. No suele dedicarse directamente a una actividad comercial operativa (aunque puede hacerlo).

La principal ventaja de un holding es que centraliza decisiones estratégicas, facilita la reestructuración y permite aprovechar beneficios fiscales en determinadas operaciones entre entidades del grupo.

  1. Tipos de Holding

No existe una clasificación única, pero sí algunas tipologías útiles para entender diferencias:

Tipo de Holding Características principales

Holding operativo

Además de gestionar participaciones, presta servicios (gerencia, administración, marketing) a sus filiales. De esta forma, desarrolla actividad económica propia.

Holding no operativo

Se limita a la gestión de participaciones sin realizar actividades operativas. Se aproxima a la figura de sociedad patrimonial.

Holding puro

Está completamente enfocado en la adquisición y gestión de participaciones, sin otra actividad importante.

Holding mixto

Combina la gestión de participaciones con otras actividades auxiliares o de soporte (servicios internos al grupo).

Una distinción clave es entre holding operativo y holding no operativo (o patrimonial): si una holding no desarrolla actividad económica y sus ingresos provienen mayoritariamente de rentas pasivas o de participaciones, puede considerarse sociedad patrimonial, con implicaciones fiscales menos favorables.

  1. Cómo crear una sociedad Holding: requisitos y pasos

Constituir un holding no es radicalmente distinto de crear cualquier sociedad mercantil, pero hay algunos requisitos y condiciones específicas que debes tener en cuenta:

Pasos básicos

  1. Elección del tipo societario: lo habitual es que sea una Sociedad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA).
  2. Objeto social adecuado: debe incluir la actividad de tenencia y gestión de participaciones, y si va a prestar servicios al grupo, también servicios de gestión, consultoría, administración, etc.
  3. Aportaciones no dinerarias: muchas veces se aportan participaciones sociales de otras empresas como capital inicial de la holding. Para estas aportaciones pueden aplicarse regímenes de neutralidad fiscal si se cumplen ciertos requisitos.
  4. Redacción de estatutos: debe contemplar los mecanismos de gestión del grupo, participaciones, distribución de dividendos, reglas de transmisión, etc.
  5. Elevación a público e inscripción: escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
  6. Comunicación a Hacienda: dentro del plazo legal (por ejemplo, para acogerse al régimen de neutralidad fiscal)
  7. Obtención del NIF y alta en impuestos y obligaciones fiscales.

Requisitos para beneficiarse del régimen especial (neutralidad fiscal)

Para que las aportaciones no dinerarias o la transmisión de participaciones sean neutrales fiscalmente (es decir, sin tributación inmediata):

  • Que la sociedad holding y la sociedad aportante sean residentes en España.
  • Que la aportación consista en participaciones de sociedades y no en otros bienes.
  • Que la sociedad receptora (holding) mantenga esas participaciones un tiempo mínimo exigido.
  • Que se presenten los correspondientes escritos ante Hacienda dentro del plazo.
  • Que no haya paraísos fiscales implicados.
  • Que la operación se haga conforme a valor razonable y condiciones de mercado.
  1. Tributación de la Holding

Una vez constituida, la holding tiene que tributar por sus resultados bajo el Impuesto sobre Sociedades (IS) al tipo general (25 %) salvo excepciones o regímenes especiales.

Ventajas fiscales

  • Exención del 95 % en dividendos: los dividendos recibidos de sociedades participadas pueden estar exentos al 95 % si se tienen al menos un 5 % de participación y se mantiene durante un periodo mínimo, entre otros requisitos.
  • Exención del 95 % en plusvalías por venta de participaciones: si la holding vende participaciones y cumple requisitos (participación mínima, periodo de tenencia, etc.), también aplica esta exención.
  • Régimen especial de consolidación fiscal: permite compensar resultados entre sociedades del grupo, eliminar operaciones internas y tributar de modo agregado.
  • Régimen especial de grupos de entidades para IVA: permite que las sociedades del grupo compensen saldos de IVA entre sí.
  • Exención en impuesto sobre patrimonio y reducciones en sucesiones y donaciones cuando se cumplen condiciones (participaciones mínimas, actividad económica, remuneración de los gestores, etc.).

Desventajas fiscales o limitaciones

  • Si la holding se considera sociedad patrimonial por no realizar actividad económica, pierde muchas ventajas fiscales y tributa como entidad patrimonial.
  • Los ingresos por alquileres u otras rentas pasivas pueden no estar sujetos al régimen favorable si no forman parte de actividad económica.
  • Necesidad de cumplir con muchas condiciones estrictas (tiempos mínimos, porcentaje participaciones, etc.).
  • Posibles conflictos con la normativa anti-abuso y requisitos adicionales de la administración tributaria.
  • Obligación de llevar contabilidad consolidada, auditorías y cumplimiento formal elevado.
  1. Ventajas y desventajas del Holding

Ventajas

  • Optimización fiscal: gracias a las exenciones del 95 % en dividendos y plusvalías.
  • Centralización de decisiones: la dirección estratégica del grupo puede concentrarse en la holding.
  • Protección patrimonial: aislamiento de riesgos de las filiales.
  • Facilidad para entrada y salida de socios: se opera mediante participaciones del holding en lugar de activos directos.
  • Planificación sucesoria: facilita transmisión generacional de empresas al mantener control en la holding.
  • Reordenamientos societarios: fusiones, escisiones o reestructuraciones más ágiles.
  • Financiación intra-grupo: la holding puede canalizar recursos entre filiales sin gravar impuestos excesivos.

Desventajas

  • Costes y formalidades altos: mayor complejidad contable, auditorías, control interno.
  • Riesgo de ser considerada sociedad patrimonial: si se incumplen condiciones operativas.
  • Obligaciones estrictas: plazos, porcentaje mínimo participación, actividad económica real.
  • Limitaciones operativas: si la holding realiza pocas actividades y sus ingresos son pasivos, puede perder beneficios.
  • Examen de la Administración tributaria: operaciones entre partes vinculadas deben tener documentación adecuada y precios de transferencia.
  1. Diferencia entre Holding y Sociedad Patrimonial

La distinción es clave:

  • Holding: se entiende que la sociedad ejerce control en otras empresas y realiza actividad empresarial (o de gestión) por su participación en filiales.
  • Sociedad patrimonial: se le considera así cuando más del 50 % de su activo está compuesto por bienes no afectos (inmuebles, valores, etc.), y no desarrolla actividad económica real.

Cuando una holding se convierte de hecho en patrimonio puro, pierde muchas de las ventajas fiscales previstas para holdings y pasa a tener un régimen fiscal más oneroso.

  1. Conclusión

La estructura de holding es una herramienta poderosa para grupos empresariales, inversiones y planificación patrimonial. Pero para que sus beneficios fiscales y operativos se materialicen, exige cumplimiento riguroso de requisitos normativos y estratégicos.

Si te planteas crear una holding o migrar tu grupo de empresas hacia esa fórmula, en nuestra gestoría en Móstoles te acompañamos en todo el proceso para que sea legal, eficiente y óptima.

Contáctanos y conversemos sobre cómo estructurar tu grupo bajo la fórmula de holding.

TE ASESORAMOS

Llámanos y te informaremos sobre como crear un holding empresarial.

CONTACTA CON NOSOTROS

Todos los trámites son gratuitos si contrata la gestión mensual con Emasesoría desde 45€ + IVA.