Holding empresarial: guía completa

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¿Qué es un Holding Empresarial?
Una sociedad holding es una empresa cuya principal actividad consiste en poseer y gestionar participaciones sociales (acciones o participaciones) de otras sociedades, con el fin de controlarlas y optimizar la gestión y fiscalidad del grupo.
Normalmente actúa como sociedad cabecera de un grupo empresarial. No suele dedicarse directamente a una actividad comercial operativa (aunque puede hacerlo).
La principal ventaja de un holding es que centraliza decisiones estratégicas, facilita la reestructuración y permite aprovechar beneficios fiscales en determinadas operaciones entre entidades del grupo.
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Tipos de Holding
No existe una clasificación única, pero sí algunas tipologías útiles para entender diferencias:
Tipo de Holding | Características principales |
Holding operativo |
Además de gestionar participaciones, presta servicios (gerencia, administración, marketing) a sus filiales. De esta forma, desarrolla actividad económica propia. |
Holding no operativo |
Se limita a la gestión de participaciones sin realizar actividades operativas. Se aproxima a la figura de sociedad patrimonial. |
Holding puro |
Está completamente enfocado en la adquisición y gestión de participaciones, sin otra actividad importante. |
Holding mixto |
Combina la gestión de participaciones con otras actividades auxiliares o de soporte (servicios internos al grupo). |
Una distinción clave es entre holding operativo y holding no operativo (o patrimonial): si una holding no desarrolla actividad económica y sus ingresos provienen mayoritariamente de rentas pasivas o de participaciones, puede considerarse sociedad patrimonial, con implicaciones fiscales menos favorables.
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Cómo crear una sociedad Holding: requisitos y pasos
Constituir un holding no es radicalmente distinto de crear cualquier sociedad mercantil, pero hay algunos requisitos y condiciones específicas que debes tener en cuenta:
Pasos básicos
- Elección del tipo societario: lo habitual es que sea una Sociedad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA).
- Objeto social adecuado: debe incluir la actividad de tenencia y gestión de participaciones, y si va a prestar servicios al grupo, también servicios de gestión, consultoría, administración, etc.
- Aportaciones no dinerarias: muchas veces se aportan participaciones sociales de otras empresas como capital inicial de la holding. Para estas aportaciones pueden aplicarse regímenes de neutralidad fiscal si se cumplen ciertos requisitos.
- Redacción de estatutos: debe contemplar los mecanismos de gestión del grupo, participaciones, distribución de dividendos, reglas de transmisión, etc.
- Elevación a público e inscripción: escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
- Comunicación a Hacienda: dentro del plazo legal (por ejemplo, para acogerse al régimen de neutralidad fiscal)
- Obtención del NIF y alta en impuestos y obligaciones fiscales.
Requisitos para beneficiarse del régimen especial (neutralidad fiscal)
Para que las aportaciones no dinerarias o la transmisión de participaciones sean neutrales fiscalmente (es decir, sin tributación inmediata):
- Que la sociedad holding y la sociedad aportante sean residentes en España.
- Que la aportación consista en participaciones de sociedades y no en otros bienes.
- Que la sociedad receptora (holding) mantenga esas participaciones un tiempo mínimo exigido.
- Que se presenten los correspondientes escritos ante Hacienda dentro del plazo.
- Que no haya paraísos fiscales implicados.
- Que la operación se haga conforme a valor razonable y condiciones de mercado.
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Tributación de la Holding
Una vez constituida, la holding tiene que tributar por sus resultados bajo el Impuesto sobre Sociedades (IS) al tipo general (25 %) salvo excepciones o regímenes especiales.
Ventajas fiscales
- Exención del 95 % en dividendos: los dividendos recibidos de sociedades participadas pueden estar exentos al 95 % si se tienen al menos un 5 % de participación y se mantiene durante un periodo mínimo, entre otros requisitos.
- Exención del 95 % en plusvalías por venta de participaciones: si la holding vende participaciones y cumple requisitos (participación mínima, periodo de tenencia, etc.), también aplica esta exención.
- Régimen especial de consolidación fiscal: permite compensar resultados entre sociedades del grupo, eliminar operaciones internas y tributar de modo agregado.
- Régimen especial de grupos de entidades para IVA: permite que las sociedades del grupo compensen saldos de IVA entre sí.
- Exención en impuesto sobre patrimonio y reducciones en sucesiones y donaciones cuando se cumplen condiciones (participaciones mínimas, actividad económica, remuneración de los gestores, etc.).
Desventajas fiscales o limitaciones
- Si la holding se considera sociedad patrimonial por no realizar actividad económica, pierde muchas ventajas fiscales y tributa como entidad patrimonial.
- Los ingresos por alquileres u otras rentas pasivas pueden no estar sujetos al régimen favorable si no forman parte de actividad económica.
- Necesidad de cumplir con muchas condiciones estrictas (tiempos mínimos, porcentaje participaciones, etc.).
- Posibles conflictos con la normativa anti-abuso y requisitos adicionales de la administración tributaria.
- Obligación de llevar contabilidad consolidada, auditorías y cumplimiento formal elevado.
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Ventajas y desventajas del Holding
Ventajas
- Optimización fiscal: gracias a las exenciones del 95 % en dividendos y plusvalías.
- Centralización de decisiones: la dirección estratégica del grupo puede concentrarse en la holding.
- Protección patrimonial: aislamiento de riesgos de las filiales.
- Facilidad para entrada y salida de socios: se opera mediante participaciones del holding en lugar de activos directos.
- Planificación sucesoria: facilita transmisión generacional de empresas al mantener control en la holding.
- Reordenamientos societarios: fusiones, escisiones o reestructuraciones más ágiles.
- Financiación intra-grupo: la holding puede canalizar recursos entre filiales sin gravar impuestos excesivos.
Desventajas
- Costes y formalidades altos: mayor complejidad contable, auditorías, control interno.
- Riesgo de ser considerada sociedad patrimonial: si se incumplen condiciones operativas.
- Obligaciones estrictas: plazos, porcentaje mínimo participación, actividad económica real.
- Limitaciones operativas: si la holding realiza pocas actividades y sus ingresos son pasivos, puede perder beneficios.
- Examen de la Administración tributaria: operaciones entre partes vinculadas deben tener documentación adecuada y precios de transferencia.
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Diferencia entre Holding y Sociedad Patrimonial
La distinción es clave:
- Holding: se entiende que la sociedad ejerce control en otras empresas y realiza actividad empresarial (o de gestión) por su participación en filiales.
- Sociedad patrimonial: se le considera así cuando más del 50 % de su activo está compuesto por bienes no afectos (inmuebles, valores, etc.), y no desarrolla actividad económica real.
Cuando una holding se convierte de hecho en patrimonio puro, pierde muchas de las ventajas fiscales previstas para holdings y pasa a tener un régimen fiscal más oneroso.
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Conclusión
La estructura de holding es una herramienta poderosa para grupos empresariales, inversiones y planificación patrimonial. Pero para que sus beneficios fiscales y operativos se materialicen, exige cumplimiento riguroso de requisitos normativos y estratégicos.
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