GUÍA COMPLETA 2021: CREAR UNA ASOCIACIÓN EN MADRID [ACTUALIZADO]

¿Qué es una asociación?

Una asociación es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se establece así una diferenciación entre el patrimonio de la asociación y el de las personas asociadas.

El objetivo de la asociación puede tener carácter lucrativo (actividad de ocio y  tiempo libre, por ejemplo) o reconocerse sin ánimo de lucro (adopción y cuidado de la infancia, de animales en peligro de extinción…)

¿Cómo se forma una asociación?

La creación de una asociación se realiza mediante el acuerdo expreso de tres o más personas, comprometiéndose a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de unos Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación. Este acuerdo habrá de formalizarse mediante un acta fundacional, y es desde este momento cuando la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, aunque aún no se hubiere cumplido con la obligación de inscripción en el registro correspondiente.

Posteriormente, tendrá que proceder a la inscripción en el registro correspondiente: puede tratarse de un registro de asociaciones autónomo o del registro nacional de asociaciones.

Pasados 3 meses desde el depósito de solicitud de inscripción de la asociación, se podrá proceder a solicitar el N.I.F. provisional y causar alta censal en la Agencia Tributaria.

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Beneficios de las asociaciones

Es una entidad que tiene capacidad jurídica propia, por lo que todos los conformantes y todas las actividades que realice la sociedad estarán bajo la tutela de ésta y será ella quien establezca y contrate relaciones comerciales con terceros así como asumen las obligaciones y repercusiones.

¿Cómo se pide el reconocimiento de utilidad pública?

Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios

Se tendrá que cumplir con los rendimientos de cuentas de resultados, balances de situación y memorias económica y de actividades de cada ejercicio, según las directrices de la Ley Orgánica 1/2002.

¿Qué obligaciones tienen las asociaciones?

Cualquier tipo de asociación, sea con objeto económico o sin ánimo de lucro, tiene que cumplir con determinadas obligaciones:

  • Obligaciones contables: cualquier asociación debe confeccionar sus cuentas contables de acuerdo a lo estipulado en el Plan General Contable adaptado a las asociaciones y fundaciones.
  • Estos libros contables servirán para confeccionar las cuentas de resultados, balance de situación y distribución de rendimientos de manera anual.
  • Con las cuentas anteriormente mencionadas, confeccionaremos las memorias económicas y de actividades anuales que toda asociación está obligada a presentar ante el Ministerio del Interior y el Registro Nacional de entidades.
  • Además, todas las asociaciones deberán presentar el impuesto de sociedades anualmente si cumplen los siguientes requisitos, excepto si la asociación se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales  (hasta el ejercicio 2014 eran 100.000 euros).
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Además, de tener empleados a cargo que desempeñen funciones remunerables o tengan la sede social en algún local comercial arrendado, estarán obligados a abonar las retenciones oportunas aplicadas.
  • No olvidemos que, de dedicarse la asociación a una actividad con rentabilidad económica y asimilada a mercantil, estará sujeta a IVA y tendrá que liquidar trimestralmente este impuesto y anualmente su modelo informativo.

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