Ayudas para Autónomos en España 2024

Ayudas para Autónomos en España

En 2024, los autónomos en España siguen siendo una parte crucial del tejido económico del país. Para fomentar su actividad y paliar los retos a los que se enfrentan, el Gobierno y otras instituciones han diseñado una serie de ayudas y subvenciones que buscan impulsar el emprendimiento, mejorar la competitividad y apoyar a los trabajadores por cuenta propia en momentos de dificultad. En este artículo repasaremos las principales ayudas disponibles, sus características, requisitos y cómo solicitarlas.

  1. Tarifa Plana para Nuevos Autónomos

Una de las medidas más populares y extendidas sigue siendo la tarifa plana, que en 2024 se mantiene como un incentivo para facilitar el inicio de la actividad autónoma.

Características:

  • Los nuevos autónomos pagan una cuota fija de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses.
  • Si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la tarifa plana puede extenderse otros 12 meses.
  • Es aplicable tanto a nuevos autónomos como a quienes no hayan estado dados de alta en los dos últimos años (tres años si ya se habían beneficiado antes de esta ayuda).

Requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos o tres años, según el caso.
  • Inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y solicitar la tarifa plana al momento del alta.
  1. Ayudas Tarifa Cero para autónomos

Podrán solicitar la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como ”Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”.

Requisitos:

  • Alta en RETA a partir del 1 de enero de 2023.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos: 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • El plazo de presentación es dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
  1. Subvenciones para Digitalización y Modernización

El programa Kit Digital se mantiene en 2024 para fomentar la digitalización de prácticamente todas las entidades mercantiles, análogas y autónomos: abarca los sectores de la ciberseguridad, comercialización, estrategia digital, infraestructura TIC, procesos de negocio y soporte, etc.

Características:

  • Periodificación de convocatorias según tramos de empleados contratados:
    • Desde 0 a 3 empleados a cargo: 3.000€
    • Desde 3 a 10 empleados a cargo: 6.000€
    • Desde 10 a 50 empleados a cargo: 12.000€
    • Desde 50 a 100 empleados a cargo: 25.000€
    • Desde 100 a 250 empleados: 29.000€

Requisitos:

  • Ser autónomo o empresa en activo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Solicitar la ayuda a través de la plataforma Red.es
  1. Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios la puesta en marcha de su actividad empresarial.

Quienes pueden solicitarla:

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
  • Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Importe de la subvención:

  • El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados.
  • El importe máximo de la subvención para trabajadores por cuenta propia es de 2.500 € y la mínima de 750 €
  • Para jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, el importe máximo es de 3.080 € y el mínimo 750 €.

Para que te concedan esta ayuda, se debe haber realizado un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta ajena y los dos meses posteriores a dicho inicio.

Requisitos:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
  • Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.

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