Gestoría liquidación del IVA en Móstoles

Ema Asesoría y Gestoría cuenta con profesionales con experiencia en el ámbito fiscal y tributario, los cuáles realizan un asesoramiento fiscal especializado a cada cliente, con el objetivo de que los mismos puedan cumplir con todas sus obligaciones tributarias.

¿Qué es la liquidación de IVA?

La liquidación de IVA consiste en la diferencia entre el IVA repercutido (generado por las ventas) y el IVA soportado total (generado por las compras deducibles). Dependiendo del resultado, saldrá a pagar o a devolver.

Si la liquidación sale a pagar, estaríamos hablando de que hemos generado más IVA repercutido que soportado, por lo que la Hacienda Pública es acreedora por IVA.

En caso contrario, si el IVA soportado es superior al IVA repercutido, estaríamos hablando de que la Hacienda Pública es deudora por IVA y la liquidación correspondiente quedaría a compensar en los posteriores trimestres.

Más tarde, si tenemos IVA a compensar y en la siguiente declaración, por ejemplo, el IVA nos saliera a pagar, se compensaría con el resultado negativo que hemos tenido anteriormente, lo que daría a lugar a minorar el importe a pagar que nos hubiera salido.

Para poder optar a la devolución del IVA, se hará siempre en el último trimestre del año si el IVA resultante ha quedado a compensar, teniendo un plazo máximo de 4 años para hacerlo. En caso de no solicitar la devolución, el IVA se seguirá compensando en trimestres posteriores como ya se ha explicado.

Esta declaración tiene que presentarla los autónomos que lleven a cabo actividades profesiones o empresariales, los promotores inmobiliarios, los arrendadores de inmuebles y las sociedades mercantiles.

 

¿Cada cuánto hay que realizar la liquidación del IVA?

Si nuestra actividad está sujeta a IVA, la liquidación del impuesto puede hacerse:

  • Trimestralmente: se hace a través del modelo 303, teniendo que presentar a final de año un resumen anual de nuestra actividad con el modelo 390. Los plazos son los siguientes:
    • Primer trimestre: se devenga del 1 de enero hasta el 31 de marzo y el modelo se presenta del 1 hasta el 20 de abril.
    • Segundo trimestre: se devenga del 1 de abril al 30 de junio y su presentación es desde el 1 hasta el 20 de julio.
    • Tercer trimestre: devengo del 1 de julio hasta el 30 de septiembre; presentación del modelo desde el 1 hasta el 20 de octubre.
    • Cuarto trimestre: devengo del 1 de octubre al 31 de diciembre; presentación del modelo desde el 1 hasta el 20 de enero del año siguiente.
    • El modelo 390, ya mencionado, se presentará del 1 al 30 de enero recogiendo en él toda la actividad del año.

 

  • Mensualmente: para presentar bajo esta modalidad es necesario cumplir los requisitos de gran empresa o que la actividad desarrollada por el sujeto pasivo tenga siempre el IVA a compensar. El plazo de presentación es siempre el mes siguiente al devengado.

¿Tienes alguna duda?

Estamos disponibles y abiertos a cualquier consulta o petición adicional que puedas tener en tu camino hacia el éxito.

¿Quién debe presentar la liquidación del IVA?

De acuerdo con el artículo 71 del Reglamente del Impuesto sobre el Valor Añadido, la obligación de declarar afecta a todos los sujetos pasivos, excepto: importadores, aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas o los que tributan en regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca y de recargo de equivalencia.

¿Quién está exento de la liquidación del IVA?

Existen ciertas actividades exentas de IVA como son las sociedades culturales y deportivas, las operaciones financieras y de seguros, las operaciones de alquiler de viviendas, las actividades de educación y formación y los servicios médicos y sanitarios.