Gestoría: Transferencia de Vehículos Móstoles

Realizamos cambios de titular de vehículos y motocicletas tanto entre ciudadanos particulares como entre empresarios, profesionales y empresas: hay que tener en cuenta que, dependiendo de los intervinientes en una transferencia de vehículos, la operación estará sujeta al impuesto sobre transmisión de vehículos o a I.V.A.

También solicitamos los duplicados de permisos de circulación y de tarjetas de inspección técnica extraviadas, solicitud de informes de tráfico para conocer cuál es el estado del vehículo que queremos comprar o si tiene cargas sobre él.

Llevamos a cabo la tramitación de las bajas por robo o exportación frente a la D.G.T. o también las exenciones en el impuesto por matriculación de vehículos nuevos.

Ema, Asesoría y Gestoría

El papel de la gestoría de transferencia de vehículos en Móstoles es esencial en prácticamente todos los trámites relativos a los vehículos y motocicletas.

Con ocasión de una compraventa de un vehículo o motocicleta, el gestor es el único que tiene la posibilidad de emitir un permiso provisional de circulación al nuevo propietario y de liquidar y pagar el impuesto autonómico. También se llevará a cabo el pago de la tasa impuesto por la Jefatura de Tráfico a nivel nacional y se le hace entrega al cliente de su nuevo permiso de circulación.

En el caso de baja de automóviles o duplicados de permisos de circulación, el gestor será quien tenga acceso a la solicitud del informe necesario para poder realizar tales trámites y abonar la tasa adecuada: se le dará el documento adecuado para pedir en su centro I.T.V. el duplicado de la tarjeta de inspección técnica y, al tener el duplicado del permiso de circulación, también se le hace entrega al cliente.

Preguntas frecuentes:

¿Dónde tramitar el cambio de titular de mi vehículo?

En una gestoría dentro de la comunidad autónoma del comprador del coche para que pueda realizar la liquidación del impuesto sobre transmisión de vehículos de manera telemática y según el porcentaje adecuado.

¿Qué documentación necesito para tramitar la transferencia de mi vehículo?

Es necesario copia del DNI de vendedor y comprador para poder acreditar la identidad de ambas partes, el permiso original de circulación para su destrucción por el funcionario y emisión del otro permiso a nombre del nuevo titular y copia de la tarjeta de inspección técnica.

Hay que tener en cuenta que es indispensable que el vehículo esté libre de deudas y con las inspecciones técnicas al día, denegando la D.G.T. toda multa o embargo que el vehículo tenga sobre sí.

¿Qué documentos necesito para completar la transferencia de mi vehículo?

El gestor le proporcionará el contrato de compraventa para que sea firmado de manera original por ambas intervinientes y donde se hará constar el coste de la venta.

Además, la solicitud de cambio de titularidad a la Dirección General de Tráfico también tendrá que ser rellena y firmada por los clientes y dejarla en poder del gestor.

Por último y muy importante, tendrá que dejar constancia por escrito del poder de actuación otorgado a tal trámite al gestor para que pueda realizar la operación en nombre de comprador y vendedor.

¿Tienes alguna duda?

Estamos disponibles y abiertos a cualquier consulta o petición adicional que puedas tener en tu camino hacia el éxito.

¿Cuánto cuesta el cambio de nombre?

La compra y venta de un vehículo o motocicleta conlleva el cambio de titularidad de éste a efectos de la Dirección General de Tráfico y del Ayuntamiento donde se vaya a empadronar.

Por tanto, se tendrá que tener en cuenta todos los tributos y tasas que deben ser abonados para que el cambio de titular surta efecto:

  • En primer lugar, hay que abonar el Impuesto sobre Transmisión de vehículos de la comunidad autónoma del comprador: en el caso de la Comunidad de Madrid, el tipo es del 4% del valor de venta acordado entre ambas partes.
  • Posteriormente, la Dirección General de Tráfico exige la tasa de 54,60€ para proceder al cambio de titular.
  • Así, en el caso de “EMA ASESORÍA Y GESTORÍA”, los honorarios de tramitación y gestión del expediente son 79€ + IVA

¿Cuánto tarda la tramitación de la transferencia de vehículos?

Usualmente, un cambio de titularidad por compraventa entre particulares tiene un plazo de 30 días naturales para ser realizado: sin embargo, de presentar el vehículo algún tipo de incidencia o tener tributos pendientes de pago, la D.G.T. revisará el expediente y requerirá, pudiendo ser el trámite ampliable a otros 30 días.

A día de hoy, con motivo del COVID-19, estos plazos pueden no cumplirse y ser más amplios.

Cuando hablamos de un expediente de cambio de titularidad por donación y/o herencia, la tramitación se extiende a un plazo mínimo de 60 días.

Otros trámites DGT

Como gestoría administrativa colaboradora con el Colegio de Gestores Administrativos y el Colegio de Economistas de Madrid, tramitamos los expedientes de compraventa de vehículos y motocicletas, las bajas temporales e indefinidas por robo, los cambios de domicilio del vehículo y la solicitud de informes de estado de matrículas, así como la tramitación de duplicados de permisos de circulación y/o certificación para tarjetas de inspección técnica.

Se pone a disposición de los clientes los contratos de compraventa del vehículo en cuestión, se comprueba que el valor de venta acordado esté acorde a la legislación autonómica, se liquida el impuesto de transmisión y se presenta la solicitud de cambio de titular y abono de tasa ante la Dirección General de Tráfico.

Además, tenemos acceso a todos los modelos de solicitud según el trámite demandado por el cliente: solicitud de cambio de domicilio, de baja voluntaria o indefinida, de notificación de venta…

Compraventa de vehículos y motos

Cambio de domicilio

Duplicados de permisos de circulación

Matriculación

¿Qué ventajas tiene contar con los servicios de una gestoría de transferencia de vehículos?

La tramitación de la compraventa de tu coche o moto a través de gestoría, tiene grandes beneficios tanto para comprador como para vendedor.

El vendedor se asegura de que el trámite se realiza correctamente: se firma el contrato y la solicitud a la D.G.T.

Además, con la L.O.P.D., se obligan ambas partes a no dar publicidad a sus datos personales.

Goza también el vendedor de la posibilidad de tramitar, en el mismo acto, una notificación de venta ante la D.G.T. de manera voluntaria para poder protegerse, así, de posibles infracciones del comprador hasta que la D.G.T. expida el nuevo permiso de circulación a nombre del comprador.

En cuanto al comprador, se hace todo el trámite en su nombre sin esperas ni retrasos por citas previas o falta de documentación en la presentación a los organismos: se le entrega un permiso de circulación provisional oficial válido para circular durante 30 días, se liquidan los impuestos pertinentes en su nombre y se abona la tasa en la Dirección General de Tráfico. Además, la gestoría retira el nuevo permiso de circulación original en su nombre y sólo tiene que pasar a retirarlo por la oficina del gestor.