DGT: Cambio de titularidad de vehículos y motocicletas

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    Realizamos el cambio de la titularidad de tu vehículo desde 69€+IVA

    Rellena el formulario para que podamos ponernos en contacto contigo o llámanos sin compromiso
    Teléfono: 911887381

    Cuando realizamos la compra o venta de cualquier tipo de vehículo, un trámite fundamental que hay que llevar a cabo es el cambio de titularidad de vehículos. Esto supone en muchas ocasiones una larga lista de cuestiones: ¿cómo se cambia la titularidad del coche o motocicleta? ¿Quién debe pagar el cambio de titularidad de vehículos? ¿Dónde cambiar la titularidad del coche?  Si te has sentido identificado leyendo esta serie de preguntas… ¡No te preocupes! Desde EMA, asesoría y gestoría en Móstoles, a lo largo de las siguientes líneas iremos dando respuesta a cada una de ellas.

    Tramitar la compra y venta de vehículos o motos: ¿qué tener en cuenta?

    Si estás pensando en comprar o vender un vehículo, antes que nada deberás tener en cuenta una serie de factores. ¡Toma nota!

    Situación inicial del vehículo

    1. Debe estar libre de cargas: no existir reserva de dominio por financiación, tener abonados todos los IVTM, no tener embargos sobre sí…
    2. ITV al día y favorable: la Dirección General de Tráfico nunca permitirá un cambio de titular si está caducada la última inspección o no fue correcta
    3. Existencia de uno o varios vendedores: todos y cada uno de los titulares deberán firmar el contrato de venta y la solicitud del cambio de titular.

    Si eres comprador…

    1. Encárgate de saber el estado del vehículo o moto que adquieres y si tiene alguna garantía en vigor a la que poder subrogarte.
    2. Si tienes dudas sobre el endeudamiento que pueda existir sobre el vehículo, solicita un informe de tráfico a tu gestor
    3. Intenta que tu contrato de compra sea lo más preciso posible:
      1. Deberá contener la hora de firma para evitar hacerte cargo de multas que pudiera tener el conductor habitual el propia día que tenga lugar la compra.
      2. El valor de venta cumplirá siempre con las tablas de valoración fiscal de la Comunidad Autónoma donde vaya a empadronarse el vehículo: este servicio puede ser prestado por tu gestor administrativo
      3. Correrán a cargo del  vendedor aquellos vicios ocultos que el vehículo pueda contener después del día de la compra.
    4. Eres el encargado de:
    • Autoliquidar y abonar el Impuesto sobre Transmisiones de Vehículos Usados en tu Comunidad Autónoma
    • Solicitar el cambio de titularidad ante la DGT (*)

    5. Pero lo más importante de todo es que recuerdes llevar siempre en tu vehículo el Justificante Profesional para circular, ya que el gestor tendrá que entregar el permiso original a nombre del anterior propietario para su destrucción

    (*)Por eso, te dejamos aquí el enlace con la hoja informativa de tasas de la DGT

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    Si eres vendedor…

    1. Serás el encargado de abonar el IVTM del ejercicio en que seas propietario a 1 de Enero.
    2. Deberás dar de baja el vehículo en tu seguro y notificar que dejas de ser el conductor habitual de esa matrícula
    3. Podrás, ante la duda, notificar la venta del vehículo ante la DGT de manera unilateral: así, evitarás riesgos si tu comprador “no te inspiraba mucha confianza”

    Consejos a la hora de vender tu vehículo

    Desde EMA, os facilitamos una serie de consejos que deberás tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la venta de tu coche:

    • No entregues el vehículo sin antes: tener el contrato original de la compraventa y la fotocopia del DNI del comprador
    • El CIF deberá aparecer en la factura
    • En el contrato deberá reflejarse la hora y minutos en la que se hace entrega del vehículo, además de indicar que el comprador que antes de un periodo de 15 días remitirá copia del permiso de circulación donde se plasme que el vehículo ya se encuentra a su nombre
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    Cómo realizar el cambio de titularidad de vehículos

    Una vez iniciada la compraventa del vehículo será necesario iniciar el cambio de titularidad coche en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Antes de iniciar dicho trámite será necesario:

    • Cancelar cualquier limitación de disposición sobre el vehículo que pudiera estar inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles
    • Si existieran sanciones, abonarlas en el Registro de Vehículos
    • Liquidar el Impuesto de Circulación del periodo anterior

     

    Una vez rellenado el formulario para cambiar la titularidad de vehículos, será necesario:

    • Pago de tasa
    • Identificación de los interesados del cambio de titularidad
    • Presentar la documentación del vehículo
    • Presentar el justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

    ¿Qué hacer cuando el cambio de titularidad de vehículos es por fallecimiento?

    Si estuviste atento a nuestro blog, en artículos anteriores analizamos el tema de las herencias, el cual en muchas situaciones se convierte en una ardua tarea. El artículo 609 del Código Civil regula la situación denominada ‘sucesión testada e intestada’. Por situación testada entendemos cuando el fallecido ha reflejado en su testamento la cesión del vehículo en su testamento, por con el contrario la sucesión intestada hace referencia cuando el fallecido no ha dejado testamento. Sea cual sea la sucesión en la que nos encontremos, el cambio de titularidad de vehículos cuando deriva de un fallecimiento es totalmente diferente. ¡Toma nota!

    En el caso de que aún no se sepa quién va a ser el nuevo dueño del vehículo, deberemos solicitar un cambio provisional del vehículo, en el cual la persona interesada debe presentar en la Jefatura de Tráfico la siguiente documentación:

    • Solicitud del cambio de titularidad de vehículos
    • Pago de la tasa
    • Documentos de identidad
    • Certificado de defunción
    • Tarjeta de ITV del vehículo y pago de la tasa correspondiente
    • Permiso de licencia de circulación

     

    Si por el contrario, sabemos quién va a ser el nuevo titular del vehículo será necesario solicitar la transmisión definitiva del vehículo a la Jefatura de Tráfico entregando la siguiente documentación:

    • Acreditar la exención (o liquidación) del Impuesto de sucesiones
    • Testamento o declaración de herederos donde aparezca expresamente la adjudicación del vehículo
    • Solicitud del cambio de titularidad de vehículos
    • Pago de la tasa

    ¿Por qué EMA es tu mejor opción para el cambio de titularidad de vehículos?

    En EMA, somos un equipo de profesionales colegiados. Gracias a nuestro nuevo convenio de colaboración con el Colegio de Economía, trabajamos sin cita previa  con Tráfico. Nuestra forma de trabajar es mediante la creación de un expediente personal para todos nuestros trámites con el organismo.

    A continuación mostramos algunos de nuestros trámites más demandados:

    • Cambio de titularidad de vehículo: 69€ + IVA
    • Petición de informe: 12€ + IVA
    • Duplicados de documentos: 50€ + IVA
    • Notificaciones de venta por el vendedor: 50€ + IVA

    Como Gestoría Administrativa, “EMA Asesoría y Gestoría” pone a tu disposición nuestros servicios y espera recibir pronto tu visita o tu llamada.







      Realizamos el cambio de la titularidad de tu vehículo desde 69€+IVA

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