Compra o vende tu coche a través de una Gestoría Administrativa

La decisión de poner a la venta tu coche o de comprar uno es más segura si lo tramitas a través de una Gestoría Administrativa
Varios son los detalles que hay que controlar y revisar en una compraventa de coche o moto y el Gestor Administrativo puede ayudarte a solventar esta situación tan delicada
1. Yo soy el vendedor: la Dirección General de Tráfico no me va a dejar vender mi coche o mi moto si…
- No he firmado autorización expresa al Gestor o Gestora administrativ@ colegiada para que actúe en mi nombre en el trámite de cambio de titularidad
- Aparece un pequeño asterisco (*) en mi permiso de circulación y no indico en el contrato de compraventa y en la autorización al Gestor que existe otro titular
- Mi obligación de tener la tarjeta de I.T.V. favorable y «al día» no está cumplida
- No tengo abonados todos los I.V.T.M. (conocidos como «numerito municipal«)
2. ¿Qué debo de tener en cuenta cuando soy el comprador de la moto o coche?
- Siempre es aconsejable solicitar un informe de la matrícula del vehículo o coche que nos interesa: en éste, la D.G.T. nos dará amplia información sobre incidencias y deficiencias que puedan existir sobre ese vehículo y nos puede dar, incluso, algo más de poder de negociación
- Yo también deberé extender una autorización al Gestor o Gestora para que actúe en mi nombre en esta compra
- Deberé firmar, junto al vendedor, (1) un contrato privado de compraventa del vehículo y (2) la solicitud de cambio de titularidad a la Jefatura de Tráfico
3. Ahora bien, ¿Hasta dónde llega la actuación por parte de la Gestoría Administrativa?
- Solicitará al Colegio de Gestores la emisión, a nombre del comprador, de un permiso provisional de circulación para que pueda usar el coche o moto
- Comprobará que el valor de venta privado acordado es superior a los valores fiscales de venta estipulados en las tablas de valoración de la comunidad autónoma donde vaya a empadronarse el vehículo
- Liquidará el Impuesto sobre Transmisión Patrimonial en nombre del obligado tributario: en estos casos, el propio comprador.
- Entregará a la D.G.T. el permiso original de circulación a nombre del vendedor y la solicitud debidamente firmada por vendedor y comprador de manera original, junto al ITP abonado y liquidado
- También será la propia Gestoría Administrativa quien retirará el nuevo permiso de circulación expedido a nombre del comprador y le hará entrega de éste
4. Debemos tener en cuenta que…
- El permiso provisional de circulación que emite el Colegio de Gestores tiene una validez de 30 días naturales: de caducarse, tendremos que solicitar uno adicional a nuestra Gestoría
- Mi contrato de compraventa firmado debería tener presente la hora de firma y entrega del vehículo, evitando a ambas partes repercusiones de acciones anteriores o posteriores a la entrega de la parte contraria
- Cuáles son las tasas que la D.G.T. tiene vigentes y hay que abonar según el trámite que estemos realizando